Decisión Administrativa 927/2021:- Postergación de excepción a cuarentena

20 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decisión Administrativa 927/2021
Vigencia: 20 de septiembre de 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Regreso de argentinos y/o residentes que hubieren viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
  • Postergación de entrada en vigencia de exceptuación a cumplimiento de cuarentena.
 

Siguiendo con este tema, con fecha 20 de septiembre de 2021 se publicó en el B.O.N la decisión administrativa 927/21, por la cual se dispone postergar hasta el próximo 2 de octubre de 2021 la entrada en vigencia de la excepción de cumplir con un período de cuarentena en oportunidad de regresar al país, a las personas de nacionalidad argentina y a los residentes temporarios o permanentes que hubieren viajado al exterior por razones laborales o comerciales.

Lo expuesto implica que cualquier argentino que regrese a la Argentina antes del 2 de octubre de 2021 deberá cumplir con la cuarentena prevista por las autoridades nacionales, sin importar el motivo por el cual hubiera realizado su viaje al exterior.

A partir del 2 de octubre, recordamos que para acceder a esta excepción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener esquema completo de vacunación con 21 días de antelación al ingreso al país; las personas vacunadas en el territorio nacional consignaran dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; quienes se hubiesen vacunado en el exterior, lo acreditaran con la documentación respaldatoria que adjuntaran a la citada declaración jurada.

b) Tener PCR NEGATIVO dentro de las 72 hs. previas al viaje a la Argentina, test de antígenos al ingreso al país negativo y luego deberán realizar dos pruebas PCR, una al quinto día y la otro al décimo día computados desde la realización del primer test, cuyos resultados también deben ser negativos.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de la muestra de la prueba del PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, el motivo laboral y/o laboral, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Victoria Pérez (mperez@brons.com.ar) o Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).