Decreto 334/2021 – Prórroga limitaciones y restricciones de circulación por COVID-19

27 mayo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 334/2021
Vigencia: 22 de mayo de 2021
Temario:

  • Prórroga disposiciones preventivas de restricciones y aislamiento
  • Limitaciones de circulación, aislamiento, y excepciones
Aplicación: Del 22 de mayo al 11 de junio de 2021
Temas a evaluar:

  • Personal exceptuado de prestar servicios y pago de asignación no remunerativa
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales con permiso para el uso de transporte público
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales sin permiso para el uso de transporte público

Con fecha 21 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 334/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone en el marco de la pandemia COVID-19 la prórroga de las limitaciones y restricciones de circulación previstas previamente por el Decreto 287/2021, con algunas particularidades que se detallan más abajo,

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021.

A. Principio general de restricción

Con las excepciones de actividades esenciales que se mencionan más abajo, el Decreto dispone profundizar las medidas preventivas desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, restringiendo la circulación en forma general, y a tales fines dispone:

a) La suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, siendo que los trabajadores afectados por esta suspensión deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo -cuando fuera posible-. De no ser posible la prestación de servicios en forma remota, esos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa a cargo de sus empleadores, igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Ahora bien, las restricciones mencionadas precedentemente NO resultan de aplicación para las actividades que se detallan a en los puntos a continuación, debiendo contar para ello con el Certificado Único Habilitante para Circulación expedido por la autoridad de aplicación -sea a través de la aplicación Cuidar o en papel impreso.

B) Exceptuados por actividad esencial y con la posibilidad de hacer uso del transporte público:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

C) Exceptuados por actividad esencial pero sin posibilidad de uso del transporte público:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.

D) Dispensa personal de riesgo

Atento que este Decreto es una prórroga de normas anteriores, se mantiene la dispensa dispuesta por al personal mayor de 60 años, embarazadas y personas integrantes de grupos de riesgo de acuerdo al detalle de enfermedades descripto en la normativa vigente (Res. 207/2020 Ministerio de Trabajo).

En este punto, se debe recordar:

a) Si cualquier persona incluida en los supuestos de edad, embarazada y/o grupo de riesgo recibiera primera dosis de cualquier vacuna y transcurrieron 14 (catorce) días desde su inoculación puede ser citado a prestar tareas en forma presencial (conf. Res.Conjunta 4/2021 MTrabajo y MSalud);

b) Si no puede concurrir, mantiene la dispensa y no puede desarrollar actividades en forma remota, la Compañía puede hacer abonar la remuneración que le hubiera correspondiente como compensación no remunerativa, por un monto igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP;

c) Se mantiene la dispensa por cuidado de menor en edad escolar, pudiendo concurrir únicamente en los períodos en los cuales se estén desarrollando actividades educativas en forma presencial

d) A mérito de las restricciones mencionadas más arriba, únicamente podrían concurrir aquellos empleados/as de actividades esenciales conforme el listado transcripto.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).