Resolución 485/2021 – Ley de Góndolas

13 mayo, 2021 | Actualidad normativa

La Secretaría de Comercio Interior, continúa con el dictado de normas tendientes a la implementación de la Ley 27.545 de Góndolas, en ese orden de ideas, se publicó, el 12 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial, la Resolución 485/2021 (la “Resolución”) a través de la cual se:

(i) explicita qué deberá interpretarse por producto de menor precio a los efectos de lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley de Góndolas. Debiendo entenderse como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor, sin tomar en consideración a aquellos productos que se encuentren en oferta, cuenten con descuentos temporales o bonificaciones, etc.

(ii) establece los productos alcanzados, los cuales se encuentran establecidos taxativamente en el Anexo I de la Resolución.

(iii)  establece que los productos del Anexo I de la Resolución, al ser de carácter esencial en la canasta básica alimentaria, deberán ser exhibidos obligatoriamente en los salones de venta presencial al público en una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

(iv) establece que los comercios deberán seguir un criterio de exhibición por disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, debiendo contemplarse a los efectos de su ubicación que los productos de menor precio se sitúen en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Joaquín Vallebella (jvallebella@brons.com.ar) o María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar).