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Ley de Góndolas: Código de buenas prácticas comerciales de distribución mayorista y minorista
16 abril, 2021 | Actualidad normativa
Mediante Resolución 340/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (“SCI”) publicada el pasado 12 de abril de 2021 en el Boletín Oficial (“B.O”), se aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista (“CBPC”), ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.545 de Góndolas.
El CBPC será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el Art. 3 de la ley 27.575 ( artículo que hace referencia a los sujetos enumerados en el artículo 1 de la ley 18425: Supermercados totales; Supermercados; Supertiendas; Autoservicios de productos alimenticios; Autoservicios de productos no alimenticios; Cadenas de negocios minoristas; Organizaciones mayoristas de abastecimientos; Tipificadores-empacadores de productos perecederos; Centros de compras.) y facultativo para aquellos sujetos que quieran adherirse voluntariamente.
Los términos del CBPC se aplicarán y considerarán parte integrante de los contratos que celebren las partes, entrando en vigencia a los treinta (30) días corridos de la publicación en el B.O, es decir, que el CBPC entrará en vigor el próximo 11.05.2021.
A continuaciones se enumeran los aspectos relevantes del CBPC:
Los Comercializadores:
- Deberán llevar a cabo sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado;
- Deberán dar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos Proveedores;
- No podrán imponer restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio;
- Deberán informar oportunamente a los Proveedores sin costo alguno la falta de stock de sus productos en sus centros de distribución o puntos de venta, de acuerdo a la modalidad de entrega de los productos prevista en los acuerdos de provisión;
- Deberán informar a los consumidores la falta de stock de sus productos con cartelería en los espacios de exhibición;
- Brindar los datos disponibles sobre plazos de reposición cuando les sean requeridos;
- Deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en los puntos de venta;
- Otorgar trato digno, respetuoso e igualitario a los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados respecto de los productos dispuestos en espacios de exhibición, absteniéndose de efectuar prácticas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias;
- Deberán abstenerse de: a) exigir a los Proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; b) exhibir productos que induzcan a error o engaño a los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado y c) condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal;
- Deberán disponer la exhibición de los productos a los consumidores de forma agrupada y en góndolas, islas de exhibición o espacios virtuales contiguos, conforme las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta, a fin de facilitarles una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos. En tal sentido, deberán abstenerse de exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso;
- Deberán tener especial consideración de las necesidades de los consumidores hipervulnerables, conforme la definición establecida en la Resolución N° 139 del 27/05/20 de la SCI;
- Deberán facilitar y priorizar, el ingreso, accesibilidad, tránsito y atención en caja de personas con capacidades especiales;
- Exhibirán los productos ofertados en góndolas e islas de exhibición dispuestos de modo uniforme en los distintos estantes y/o espacios sin dispositivos colgantes o adosados ella a fin de evitar generar confusión en los consumidores;
- Las condiciones de exhibición de los productos que se acuerde con los Proveedores no podrán ser discriminatorias o inequitativas.
- Deberán asegurar que Proveedores de similares características accedan a condiciones similares de exhibición;
- Los acuerdos que se realicen con los Proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes;
- Los acuerdos deberán prever en forma clara y precisa, al menos, los siguientes conceptos: precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería;
- Los acuerdos deberán incorporar un procedimiento alternativo de resolución de conflictos entre las partes bajo los principios de celeridad, sencillez, bajos costos de transacción e igualdad de trato;
- No podrán imponer o trasladar a los Proveedores gastos relativos a sus propias promociones y/o publicidades;
- Los pagos deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas y deberán ser equitativos e igualitarios a su respecto. Los plazos como las modalidades de pago que se otorguen deberán ser iguales para Proveedores con condiciones, prácticas y situaciones comerciales similares;
- Esta prohibido realizar acuerdos que impongan al Proveedor seguros o anticipos financieros y que contengan condiciones financieras discriminatorias;
- Los planes de compra y provisión deberán ser realizados y comunicados al Proveedor con la debida diligencia y antelación, de forma que permitan a este último planificar su producción;
- Los cambios en los procedimientos de entrega-recepción y devolución de productos en los acuerdos deberán ser comunicados a los Proveedores con la debida antelación;
- No podrán realizar cobros ni notas de débito unilaterales por productos, que no se encuentren incluidos en los acuerdos;
- Las Notas de Débito y Crédito en sus relaciones comerciales deberán consignarse en la factura o documento equivalente;
- Esta prohibido subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un Proveedor bajo condición de restringir o vedar su relación comercial con otro Comercializador;
- No podrán aceptar la entrega de congeladores exclusivos o mobiliario de exhibición por parte de un Proveedor bajo condición de restringir de cualquier forma la exhibición de productos de la competencia;
- Deberán designar un responsable corporativo de cumplimiento del CBPC, designación que deberá ser comunicada por medio fehaciente a los Proveedores y por la Plataforma de “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica, conforme lo previsto en el Decreto N° 1.063 del 04/10/2016 de la SCI, debiendo la persona designada constituir domicilio especial electrónico al momento de su registración;
- Los adherentes deberán remitir de forma periódica, en calidad de declaración jurada, la información requerida por la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento del CBPC como así también la requerida por el Observatorio de Cadena de Valor Alimenticia creado por la Ley 27.545 de Góndolas.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar)