RESOLUCIÓN 274/2021– Creación del Sistema de Ventanilla Única Federal

7 abril, 2021 | Actualidad normativa

Para facilitar la promoción de reclamos de los consumidores de todo el país a través de una plataforma electrónica, para que la Autoridad Nacional pueda analizar y derivar los reclamos de los consumidores para atención y eventual resolución, en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la Secretaría de Comercio Interior -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo-, dictó la Resolución que creó la Ventanilla Única Federal (la “Ventanilla”).

La Ventilla tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir los reclamos interpuestos por consumidores/as de todo el país, para su asignación y derivación;

b) Relevar la efectiva recepción y el tratamiento de los reclamos por parte de las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;

c) Gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios;

d) Identificar los reclamos de consumidores hipervulnerables en los términos de la Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Min. De Desarrollo Productivo.

Asimismo, se establece que todo proveedor requerido en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los 10 (diez) días hábiles, siempre y cuando no hubieran constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (CoPREC), y todas las notificaciones cursadas a dicho domicilio en los procedimientos tramitados ante la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 24.240 y de las autoridades de aplicación locales que adhieran a esta resolución, serán válidas y consideradas fehacientes.

Finalmente, en el plazo de 60 días contados desde el 30/3/21 (fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial), los proveedores de Productos que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso directo al formulario de denuncia de la Ventanilla, el que deberá estar redactado en los siguientes términos:

“Defensa de las y los Consumidores.

Para reclamos

Ingrese aquí

El incumplimiento del proveedor a lo establecido en la Resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Virginia González (vgonzalez@brons.com.ar) o Pablo D. Brusco (pbrusco@brons.com.ar).