Resolución 283/2021- Nuevo Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

31 marzo, 2021 | Actualidad normativa

Mediante Resolución 283/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo publicada el 31 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El objetivo principal del nuevo sistema es prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

Se encuentran alcanzados por esta medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el país.

Se establece que todos los rótulos y etiquetas de los productos alcanzados por la Resolución deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, con carácter previo a su comercialización.

Dicha conformidad deberá tramitarse a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Se dispone también que, cuando la SUBSECRETARIA advierta, de oficio o en razón de una denuncia, que el rótulo o etiqueta de un producto existente en el mercado, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los consumidores, la misma podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

El nuevo sistema se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros alcanzados por la Resolución que sean dados de alta para su comercialización en el país a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la Resolución.

Asimismo, se establece que los incumplimientos a lo dispuesto en la Resolución harán pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Joaquín Vallebella (jvallebella@brons.com.ar).

Joaquín Vallebella