Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

8 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El pasado 05/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, la “Resolución”), la que establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”.

 

A través de este link, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregó el bien o se celebró el contrato (lo que ocurra último), sin responsabilidad o costo alguno para el consumidor.

 

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

 

En relación con las formalidades a cumplir por los proveedores la Resolución establece que: (i) debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado; (ii) al momento de hacer uso del Botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registro previo ni ningún otro trámite.

 

Al respecto, sin perjuicio de que la Resolución no lo especifica, se puede interpretar que el proveedor podrá solicitar al consumidor la información de contacto y la respectiva a la operación que se pretende revocar, a los efectos de poder hacer efectiva la revocación de la operación y/o servicio. No se le permite al proveedor requerir al consumidor registración previa ni que deba realizar ni otro tipo de trámite para poder ejercer por esa vía el derecho de revocación.

 

Las obligaciones incluidas en esta Resolución tienen un plazo de cumplimiento (para la adecuación de los sitios web) de sesenta (60) días corridos desde su publicación (hasta el 4 de diciembre del 2020). Las infracciones a la Resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley N°24.240.

 

Es del caso resaltar, que lo dispuesto en la Resolución resultaba obligatorio para el listado de proveedores incluidos en el Anexo I de la Resolución N°271/20 (modificatoria de la Resolución N°316/18). Sin embargo, la Resolución amplía la cantidad de sujetos obligados, haciéndola extensiva a todos aquellos proveedores que tengan sitios web a través de los cuales los consumidores puedan contratar bienes o servicios.

 

María Luján Gallego.