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Contratos de Adhesión. Baja de Servicios. Publicación en sitios del Proveedor. Resolución Nro. 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación
10 septiembre, 2020 | Actualidad normativa
El 8 de septiembre del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nro. 271/2020 (la Resolución 271) dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación -que integra la Ley de Defensa del Consumidor- que dispone la publicación de las condiciones de los contratos de adhesión que los sujetos alcanzados por la referida normativa acuerden con consumidores o usuarios, de promociones, etc., y normativa vinculada con la baja de ciertos servicios. Lo anterior, con el fin de facilitar el acceso a la información a consumidores y usuarios a través de internet, y a vías electrónicas para la rescisión de ciertos contratos.
Así, entre otras medidas, la Resolución 271 dispone que:
Contratos de Adhesión
– Las empresas que contraten con consumidores de bienes y/o servicios mediante el uso de contratos de adhesión -predispuestos por dichas empresas-, deberán publicar en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión, todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
– También deben informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
– El acceso a los ejemplares de contratos, condiciones generales y particulares de contratación, y demás información, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados -conforme lo previsto por el art. 38 de la Ley de Defensa del Consumidor- y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.
– La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace para cumplir esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor. No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
– En el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, en el referido sitio específico deberán tener disponible el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
– Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
– Los proveedores alcanzados por la Resolución deberán informar a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contrato/s se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Baja de Servicios
Asimismo, la Resolución 271 establece que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo a la Resolución 271 -esto es, -Servicios de Telefonía Fija; Servicios de Telefonía Móvil; Servicios de Acceso a Internet; Servicios de Radiodifusión por suscripción; Servicio de Medicina Prepaga; Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital; Servicios de Suscripción a Bases de Datos; Servicios de Asistencia al Viajero; Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas; Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios; Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios; Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles-, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado; dicho link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.
Los proveedores alcanzados por la Resolución tendrán 90 días corridos contados desde el 8 de septiembre de 2020 para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos precedentemente.
El caso de incumplimiento a la Resolución, el proveedor podrá ser sancionado conforme las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.