I. Objeto

El 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ”, respectivamente), mediante la cual la IGJ adoptó ciertas medidas con la finalidad de promover la igualdad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas personas jurídicas que se encuentran bajo su órbita de fiscalización.

En efecto, la Resolución obliga a las personas jurídicas que se detallan más abajo, a incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

II. Aplicabilidad a personas jurídicas a constituir y/o inscribir (art. 1 de la Resolución)

La Resolución dispuso que a partir del 5 de agosto de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la misma), las medidas referidas serán aplicables a las siguientes personas jurídicas que se constituyan y/o soliciten su inscripción, según el caso:

(i) las asociaciones civiles.

(ii) las simples asociaciones.

(iii) las sociedades anónimas, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley General de Sociedades (“LGS”), excepto las incluidas en los incisos 1° (aquéllas que hacen oferta pública de sus acciones), 2° (aquéllas cuyo capital supere los $50.000.000) y 7° (las sociedades anónimas unipersonales).

De modo tal que, en el caso de las sociedades anónimas, entran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución las siguientes: a) las de economía mixta o aquéllas con participación estatal mayoritaria; b) las que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; c) las que exploten concesiones o servicios públicos; d) las que sean controlantes de o controladas por algunas de las mencionadas precedentemente bajo a), b) o c).

(iv) las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado.

III. Aplicabilidad a personas jurídicas ya existentes (art. 2 de la Resolución)

Las mismas personas jurídicas referidas precedentemente estarán obligadas a cumplir con la Resolución respecto de designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder, de fiscalización, efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución.

IV. Excepciones

La Resolución dispone que la IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de su cumplimiento, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

V. Memoria

De acuerdo con el art. 6 de la Resolución, la memoria de los administradores conforme LGS (art. 66), deberá contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, y la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El art. 6 en cuestión no es claro en cuanto a su ámbito de aplicación. En función de una interpretación armónica y sistemática de la Resolución, sólo estarían obligadas por el art. 6 aquellas sociedades comprendidas en los arts. 1 y 2 de la Resolución (puntos II y III más arriba). No obstante, una posición conservadora aconsejaría que, aun respecto de las sociedades incluidas en la Ley General de Sociedades, pero que no encuadren en el art. 1 y 2 de la Resolución, en la memoria se deje constancia de las medidas y políticas que en su caso se hubieran adoptado con relación a este tema.

VI. Disposiciones finales

Por último, la IGJ dispuso que:

(i) su Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles examinará los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga; y

(ii) pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Mariano del Olmo (mdelolmo@brons.com.ar) y/o con Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar).