El Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2020 (en adelante DNU) prorroga la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

El DNU también extiende la prórroga respecto del cierre de fronteras -dispuesta originalmente por el Decreto Nro. 274/2020- hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Se ratifica la vigencia de todas las normas dictadas en el marco del aislamiento en lo que refiere a las actividades esenciales declaradas oportunamente, y delegación de facultades en las provincias respecto de los alcances del aislamiento, y en particular respecto de centros urbanos de menos de 500.000 habitantes, excluido de esta consideración la Ciudad de Buenos Aires, y conurbano de la Provincia de Buenos Aires -según los partidos que se detallan en la propia norma-.

Recordamos que en los centros urbanos de menos de 500.000.- la autoridad pública competente podrá disponer de excepciones al aislamiento, cuando se verifique:

Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días;

Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta;

Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional;

El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido;

La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional;

En los centros urbanos de más de 500.000.- y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, la autoridad máxima de la provincia sólo podrá disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de éstas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (se puede encontrar como Anexo en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511)

Certificado Único de Circulación

La Decisión Administrativa 897/2020 de la Jefatura de Gabinete, establece que todos los certificados de circulación extendidos hasta el día de la fecha caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, por lo que los titulares de cada certificado deben tramitarlo nuevamente, ingresando el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

La obligación de gestionar el Certificado Único de Circulación también aplica para aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, y que anteriormente habían sido exceptuadas por Res. 48/2020 del Ministerio de Interior, por lo que a partir de esta Decisión Administrativa.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP)

En la Decisión Administrativa 887/2020 de la Jefatura de Gabinete se aceptan distintas consideraciones propuestas por el Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa ATP, a saber:

Inclusión como beneficiario del Programa ATP de las entidades deportivas, que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

que las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada respecto de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, sea coordinada y resuelta entre cada uno de los Ministerios que aportan información al efecto y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Excluir de la posibilidad de ser beneficiarios del “salario complementario) a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere la suma de $ 250.000.

Extender el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo al universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa ATP.

Disponer la publicación en página web de los empleadores que recibieron cualquiera de los beneficios previstos en el Programa ATP

Nuevas actividades autorizadas en la Provincia de Buenos Aires

Por Decisión Administrativa 886/2020 de la Jefatura de Gabinetes, y siguiendo con el procedimiento establecido en el Dec. 459/2020, se autorizan las actividades en determinadas jurisdicciones, ello de acuerdo al Anexo que se adjunta al presente.

Estamos a disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular, o para agendar una conferencia telefónica para profundizar sobre cualquier aspecto vinculado a estos temas. (info@brons.com.ar)