Sin perjuicio de ampliar esta circular con otros temas, adelantamos una cuestión importante para que consideren respecto de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP).

Señalamos que mediante la Decisión Administrativa 817/2020 de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial, se incorporan otras condiciones / requisitos para los empleadores que reciben el beneficio del “salario complementario” previsto en el Programa ATP.

En este sentido, se dispone extender a la totalidad de los empleadores -sin importar la cantidad de empleados que tengan- que reciban el beneficio del “salario complementario” en el mes de mayo/2020 las siguientes obligaciones:

No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (incluyendo las utilidades del ejercicio 2020).

  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.

No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Recordamos que estas obligaciones fueron anteriormente impuestas a empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, y por esta Decisión Administrativa se extiende a la totalidad de los empleados sin importar la cantidad de empleados, y respecto del salario devengado en mayo de 2020.

Además, esta Decisión Administrativa recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa ATP respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, se recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.