El Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7001 (en adelante, la “Comunicación”), dirigida a entidades financieras, operadores de cambio y empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y de compra, por medio de la cual se establecieron determinadas modificaciones para el acceso al mercado local de cambios (en adelante, “MLC”).

El primer punto de la Comunicación establece que para acceder al MLC para pagar capital e intereses de endeudamiento exterior que estuvieran pendientes al 19/03/2020, y no tuvieran pactada una fecha de vencimiento, se deberá:

Contar previamente con la conformidad del BCRA; o

Contar con una declaración jurada de que no se tienen pendientes financiaciones en pesos otorgadas por aplicación de lo previsto en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, ni que se las solicitará durante los siguientes 30 días. [1]

El segundo punto de la Comunicación establece que aquellas entidades que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.[2]

El tercer punto de la Comunicación establece un requisito aplicable a todas las operaciones de egresos por el MLC, por medio del cual se debe declarar que:

(i) No se realizaron ventas de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de estos al extranjero, durante un período de 30 días corridos previos a realizar la solicitud.

(ii) No se realizarán las operaciones detalladas en el punto (i) a partir del día en que se realiza la solicitud ni durante un período de 30 días corridos posteriores de realizada la solicitud.

Finalmente, la Comunicación establece que deben informarse en forma previa al BCRA las operaciones que correspondan a egresos por el mercado de capital – incluyendo canjes o arbitrajes – iguales o superiores al monto diario de US$500.000, reduciendo el umbral anterior de US$2.000.000.

[1] Si una de las entidades contempladas en el Comunicado por aplicación de lo previsto en la Comunicación “A” 6937 y complementarias accediera al MLC para cancelar endeudamiento exterior sería pasible de las sanciones contempladas en el artículo 1 inciso f) de la Ley N° 19.359 de Régimen Penal Cambiario. Si falseara la declaración jurada cometería la misma infracción en los términos del artículo 1, inciso C de la mencionada Ley.

[2] Debemos tener presente que la Comunicación “A” 6937 y concordantes del BCRA estableció los comúnmente llamados “préstamos blandos” por medio de los cuales se contemplaba la posibilidad de que las empresas solicitaran préstamos para capital de líneas de trabajo o para el pago de sueldos.