RESOLUCION 480/2020 – REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS Y EL SERVICIO DE JUSTICIA PROVINCIAL

El 27 de abril de 2020 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 480/20 por la que regula determinados procedimientos en trámite ante ciertos juzgados de la provincia de Buenos Aires tras el dictado de la normativa de emergencia sanitaria como consecuencia de la Pandemia declarada por el COVID 19.

La regla general es que se mantiene el asueto para la Justica hasta el 10 de mayo de 2020, con suspensión general de los términos procesales, salvo supuestos excepcionales de urgencia en cuyo caso deberá solicitarse la habilitación de feria y no está aún autorización de la atención personal de profesionales en los tribunales.

No obstante, lo anterior, se instrumenta para los funcionarios judiciales el teletrabajo, y de a poco comienzan a flexibilizarse ciertas tareas, con una reanudación paulatina y selectiva de plazos procesales.

Así, durante el asueto no se podrán iniciar nuevas causas, salvo casos de urgencia o próximas a prescribir (art. 5), en cuyo caso, habrá que iniciarlas por medio electrónico.

A partir del 29 de abril de 2020 se reanudaron los plazos procesales sólo para el dictado de resoluciones, sentencias y sus correspondientes notificaciones electrónicas (Art.3).

Para las partes, la reanudación de los plazos procesales será efectiva a partir del 6 de mayo de 2020; a partir de entonces se podrá realizar todo tipo de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la Pandemia; o sea, que su despacho o realización sea compatible con los medios electrónicos disponibles y que su materialización no implique afluencia o traslado de personas a ningún organismo (art.4).

La Resolución deja librado a la petición de las partes el uso y la elección de herramientas tecnológicas para realizar a distancia diferentes actos procesales (art. 6).

Sin embargo, en el Art. 7 taxativamente prohíbe el uso de herramientas tecnológicas para los siguientes actos procesales: declaración de testigos; absolución de posiciones; audiencia de vista de causa en el fuero laboral y de familia; y audiencia de contacto con niños, niñas o adolescentes o con personas capacidad restringida, salvo que un cuerpo colegiado así lo disponga.

En cambio, la Resolución permite el uso de herramientas tecnológicas para producir la prueba pericial, de reconocimiento, informativa; y documental siempre y cuando no se requiera del traslado de personas.

Asimismo, la Resolución establece que la reanudación de los plazos procesales no operará para los procesos de familia, los cuales continuarán suspendidos hasta que la normativa de emergencia vigente haya quedado sin efecto.

Queda reglamentarse cómo se instrumentará la “nota de asistencia” en los “días de nota”, cuando el expediente no está disponible para su consulta por los profesionales.

Si bien el restablecimiento de la actividad normal de los Tribunales tiene aún un horizonte incierto, el empleo de medios electrónicos y digitales en los procesos contribuirá sin duda a su reactivación, mitigando en parte los inconvenientes causados por la suspensión o demora en la tramitación y resolución de las causas durante estos tiempos.