Por medio del presente, informamos que el día 29 de abril de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 38/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se ha establecido los requisitos formales de tramitación y los procedimientos especiales para determinar la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada (COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.) con el trabajo.

Asimismo, recordamos como hemos mencionado en anteriores comunicaciones, que por Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, se dispone a otorgar presuntivamente el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 respecto de:

  1. i) los trabajadores dependientes que realizan actividades declaradas esenciales
  2. ii) los trabajadores exceptuados del deber de aislamiento sanitario general por dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20,

iii) los trabajadores de la salud;

El carácter profesional de la enfermedad será presunto, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por las normativas, o sus eventuales prórrogas y sobre aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente.

A continuación, efectuaremos una breve síntesis e informe de los puntos más relevantes de la Resolución 38/2020 MTEySS que dispone los Procedimientos y Requisitos de tramitación, para determinar la causalidad directa de la enfermedad con el trabajo:

DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA. Deberán acreditar ante la Aseguradora De Riesgos Del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Auto asegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

Estudio de diagnósticode entidad sanitaria incluida en el Registro Federal De Establecimientos De Salud (R.E.F.E.S.) con resultado positivo de COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

Descripción del puesto de trabajo, y jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y siguientes.

Admisibilidad formal de la denuncia: ante la Superintendencia De Riesgos Del Trabajo (S.R.T.), deberán resolverse dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.

Inicio de Trámite: El trabajador con patrocinio letrado, deberá iniciar el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2 ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.): deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

Recursos Administrativos: Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos desde la notificación, podrán solicitar la rectificación de errores materiales o formales, la revocación del Dictamen o resolver alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de los TRES (3) días de presentados y notificados. a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación previsto en el punto 8 del presente.

Recurso de Apelación judicial. Deberá presentarse ante los tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente El recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos cumpliendo con las exigencias formales dispuestas a tales efectos en cada jurisdicción.

Prestaciones en especie y dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). sin necesidad de la intervención de la Comisión Médica Central, la A.R.T. estará habilitada a imputar al Fondo Fiduciario De Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) el costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias.

Prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y fallecimiento. Se requerirá la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia, así como también la determinación de la I.L.P. por parte de la instancia competente.

Laura G. Scarponi

Abogada especialista en Derecho Laboral y Corporativo.