A través de la Resolución 64/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Energía dispuso tener por prorrogado desde el 20/01/20 hasta el 30/06/20 el plazo para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética

A través de la Resolución 100/18, modificada por la Resolución 90/19, ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovable de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.

Mediante la Disposición 91/19 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética: (i) se resolvió la adjudicación de los correspondientes Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, y (ii) se invitó a los Oferentes que no resultaron adjudicados a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER, en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego.

Conforme con lo previsto por el Pliego, los adjudicatarios e invitados, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación e invitación referidas precedentemente, debían presentarse ante CAMMESA para la suscripción de los correspondientes contratos.

La no presentación en estos casos en los plazos estipulados determinaba la pérdida de la posibilidad de celebrar los contratos y la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta presentada por los oferentes.

La fecha de suscripción de los contratos, por su parte, conforme con el esquema contractual, da lugar al inicio de uno de sus plazos más trascendentes. El plazo en que los contratistas se comprometen a la Habilitación Comercial de las plantas de generación que se deben construir.

La resolución comentada reconoce que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los requisitos exigidos, varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, motivo por el cual se consideró conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos.

Por ello, la resolución comentada estableció una prórroga hasta el 30/06/20, computado desde el 24/01/20 en el entendimiento de que se trata de un lapso suficiente para permitir que los adjudicatarios completen la totalidad de los requisitos exigidos para la suscripción de los contratos.

No obstante, lo anterior, si bien el plazo para cumplir los requisitos establecidos por el Pliego para la celebración de los contratos se ha prorrogado, el plaza para la Habilitación Comercial se seguirá contando desde la fecha límite en que originalmente se debían suscribir los contratos, esto es desde el 24/01/20.

La resolución comentada también aclara que, una vez vencido el plazo de prórroga otorgado, si aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente.