Mediante la Resolución General N° 4706 (B.O. 29/4/2020) la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP), en uso de las facultades que le fueran atribuidas por el Decreto N° 99/2019, ha establecido las condiciones que deben cumplimentar las entidades sin fines de lucro del sector privado, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (actualmente 18%).

El motivo de esta resolución es, principalmente, contemplar la situación de aquellos sujetos que al ser entidades sin fines de lucro no pueden obtener el Certificado MiPyme, que se requiere para aplicar la alícuota del inciso b) del artículo 19 antes referido.

A estos fines, dispone la resolución que estas entidades deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:

  1. a) Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;
  2. b) Registrar ante la AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

246

ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

  1. c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Asimismo, aclara la resolución que, en el caso de entidades sin fines de lucro que reúnan las condiciones antes referidas y hubieran tributado las contribuciones patronales a la alícuota del inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (actualmente 20.4%), podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 a marzo de 2020 por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.