Resolución General (AFIP) 4697/2020 – Modificación a los regímenes informativos sobre títulos y participaciones sociales, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.

A través de la Resolución General N° 4697/2020 (en adelante, la “RG 4697”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”) derogó y reemplazó el anterior régimen informativo que había sido instrumentado a través de la Resolución General N° 3293/2012 (en adelante, la “RG 3293”) y sus modificatorias, introduciendo algunas novedades que comentaremos a continuación.

La RG 4697, al igual que el régimen derogado, contiene tres regímenes informativos distintos: (i) un régimen general anual a los efectos de informar la participación en el capital de sociedades y otros tipos de entidades, entre otros datos (Título I); (ii) un régimen orientado al registro de operaciones de transferencias o cambios de la titularidad en el capital social de entidades (Título II); y, por último, (iii) otro régimen destinado a la actualización de autoridades en las entidades alcanzadas (Titulo III).

Si bien la RG 4697 mantiene las características del régimen anterior, principalmente amplia el alcance del régimen informativo anual previsto en su Título I mediante el establecimiento de mayores obligados, más información a suministrar, haciendo foco en aquellas sociedades del exterior que obtienen “rentas pasivas” y, adicionalmente, estableciendo la obligación de identificar a los beneficiarios finales.

III. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL (Título I)

III.a. El Título I establece tres tipos de sujetos obligados a actuar como agentes de información:

Sociedades comerciales y de capital en general, asociaciones civiles y fundaciones, fondos comunes de inversión, con algunas excepciones entre las cuales se encuentran, entre otros, las sociedades 100% estatales, las UTE y ACE, las empresas unipersonales y los fideicomisos.

Personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas y radicadas, respectivamente, en el país.

Titulares de más del 50% del capital en sociedades o cualquier otro tipo de ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones- que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario, sus directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares.

III.b. Con respecto a los sujetos del punto 1 anteriormente mencionado, adicionalmente a las obligaciones de información que ya existían bajo el anterior régimen de la RG 3293 (participantes o titulares del capital, autoridades, apoderados, etc.), se establece que: (i) si quienes participan o tienen la titularidad no son personas humanas o sucesiones indivisas deberán identificarse a los “beneficiarios finales” de los mismos, entendiéndose por tales a las  personas humanas que posean el capital, los derechos de voto o que por cualquier otro medio, ejerzan el control directo o indirecto de tales entes; y (ii), para el caso que hubiera imposibilidad de identificar al “beneficiario final”, se deberá informar como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de la entidad respecto de la cual se informa.

Por su parte, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, además de informar los beneficiarios finales, también deberán informar si son de los tipos previstos en los arts. 205 y 206 de la Ley 27.440.

III.c. Pasando al caso de las personas humanas y las sucesiones indivisas mencionadas en el punto 2, se incorporan nuevos deberes de información, ya que ahora – además del deber de informar la titularidad y/o participación en entidades constituidas en el extranjero (incluidas las empresas unipersonales) – se suma la obligación de informar el desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

III.d. Pasando al tratamiento del punto 3 arriba mencionado, a partir del dictado de la RG 4697 quedan obligados a actuar como agentes de información: (i) aquellos sujetos que directa o indirectamente resulten titulares de más del 50 % de la participación del capital en cualquier tipo de ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones- cuando tales entes obtengan rentas pasivas (en los términos del Impuesto a las Ganancias) superiores al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario, como así también (ii) sus directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares.

En este sentido, se considerará cumplido el requisito de porcentaje de titularidad cuando la participación sea igual o superior al 50 % en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que se posea control o vinculación, con el cónyuge, conviviente o con otros contribuyentes vinculados por medio de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Adicionalmente, e independientemente del porcentaje de titularidad, quedan alcanzados aquellos sujetos residentes que, respecto de entes del exterior posean bajo cualquier título el derecho a disponer de sus activos, a la elección de la mayoría de los directores o administradores, cuando integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen, cuando posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores y también cuando posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

III.e. La información estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y la presentación de la información debe realizarse hasta los días 28 a 30 de julio (según terminación de la CUIT) del año siguiente al que corresponde la información.

Sin perjuicio de lo anterior, la RG 4796 aclara que: (i) para los sujetos del punto 1 y 2 mencionados corresponde presentar la información correspondiente al 31 de diciembre  de 2019, en las fechas referidas en el párrafo anterior de este año 2020 y (ii) que los sujetos del punto 3 (“rentas pasivas”), deberán presentar la información correspondiente no sólo del año 2019 sino también de los 2016, 2017 y 2018, de corresponder, hasta los días 28 a 30 de octubre de 2020 (según terminación de la CUIT).

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES (Título II)

Bajo el Título II de la RG 4697, se mantiene la obligación de informar las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de sociedades comerciales y de capital en general, asociaciones civiles y fundaciones; títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades del exterior, realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas, respectivamente, en el país, siempre que dichas operaciones sean realizadas sin oferta pública; y títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Quedan obligados a cumplir con el régimen de registración de dichas operaciones:

– los vendedores, cedentes, adquirentes y cesionarios de tales operaciones, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

– los escribanos intervinientes cuando se trate de operaciones realizadas mediante instrumento público, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

–  los sujetos del punto (i) anterior y de los fondos comunes de inversión cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS (Título III)

El Título III de la RG 4697, siguiendo aquel previsto en la RG 3293, mantiene el régimen de información a cumplir por sociedades de capital en general, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión, respecto de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Los sujetos alcanzados por el Título III deberán aportar información respecto de las referidas autoridades societarias, contando para hacerlo con 10 días hábiles desde el momento en que se inscriba a la entidad ante la AFIP, o bien cuando se produzcan modificaciones respecto de lo informado.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA RG 4697

El incumplimiento de las obligaciones que se establecen por la RG 4697, además de dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, trae aparejado la imposibilidad de solicitar la incorporación y/o permanencia en los distintos registros a cargo de la AFIP, como también la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, ya que será requisito previo a estos efectos.