Siguiendo con las comunicaciones enviadas oportunamente respecto de las decisiones de gobierno, con fecha 24 de abril de 2020 se dictaron las siguientes Decisiones Administrativas, por las cuales la Jefatura de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en distintas provincias.

Decisión Administrativa N° 607/20, Actividades y servicios exceptuados en la Provincia de Tucumán

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

-Ópticas, con sistema de turno previo.

-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

-Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

-Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Decisión Administrativa N° 625/20 personas afectadas al desarrollo de obra privada se encuentran exceptuadas del aislamiento y prohibición de circulación en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.

Decisión Administrativa N° 622/20 personas que se dediquen al ejercicio de profesiones liberales se encuentran exceptuadas del aislamiento y prohibición de circulación en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

Más allá de aspectos reglamentarios, el ejercicio de la actividad se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones, para preservar la salud de los trabajadores que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, como así también por el Jefe de Gabinete de Ministros. No es de descartar alguna resolución aclaratoria o ampliatoria posterior, por lo que los mantendremos informados al respecto.