AFIP otorga nuevo plazo para la inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376/2020 (B.O. 19/4/2020) se modificaron sustancialmente los distintos beneficios que habían sido establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 (“DNU 332”) que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -en adelante el Programa-, a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Dado lo anterior, mediante la Resolución General 4702/2020 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la AFIP otorga un nuevo plazo que correrá desde el día 21 de abril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, para que los sujetos que puedan acceder a los beneficios previstos en el Programa:

se registren en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” creado por la Resolución General 4693/2020; y,

suministren aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones de admisibilidad previstas en el Programa.

Recordamos que la registración no implica acceder a los beneficios del Programa, y que ello dependerá de acreditar los supuestos objetivos previstos en las normas que regulan el Programa, y además la decisión de Jefatura del Gabinete al respecto.

Recordamos además que los beneficios actuales previstos en el Programa son:

Postergación de los vencimientos y facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;

Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020.

El pago de un “salario complementario” por parte del Estado Nacional para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el Programa, y presenten la documentación que se requiera, en los límites previstos en la norma.

Durante este nuevo plazo, también se podrán subsanar errores en la carga de datos ya realizada en el sistema en forma previa.