Con fecha 20 de abril de 20202 y mediante la Decisión Administrativa N° 524/20, la Jefatura de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La Decisión Administrativa dispone que las nuevas actividades exceptuadas lo serán en todas las provincias de la República Argentina, con excepción de Santiago del Estero y Tucumán.

Las nuevas actividades / servicios incluidos son:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca);

Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística;

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo;

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo;

Ópticas, con sistema de turno previo;

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias;

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

Más allá de aspectos reglamentarios y dependiendo si la actividad de la Compañía ya se encuentra alcanzada o exceptuada, creemos que (a) dependiendo las actividades específicas que desarrollan, y (b) previo evaluar distintos aspectos relacionados (posibilidad de retomar servicios, asistencia de empleados, protocolos de seguridad, costos asociados, etc), es conveniente evaluar la posibilidad de solicitar autorización previa al Ministerio de Desarrollo Productivo en función de las actividades 10 y/u 11 referidas precedentemente.

No es de descartar alguna resolución aclaratoria o ampliatoria posterior, por lo que los mantendremos informados al respecto.