El pasado 15 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 70/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual se estableció que la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Decreto N° 298/20 y prorrogada por los Decretos N° 327/20 y Nº 372/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, no resulta aplicable a los trámites regidos por la Ley Nº  27.275 de Acceso a la Información Pública  y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

La Agencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto N° 372/2020, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la protección de los datos personales y el acceso a la información pública, frente a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la propagación de la Pandemia del COVID-19, resolvió exceptuar de la mencionada suspensión a aquellas denuncias que reciba en el marco de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, así como a aquellos trámites que se encuentren actualmente en curso, mientras que, por el contrario, continuarán suspendidos los trámites enmarcados en la Ley N° 25.326 en los que ya haya comenzado el proceso sancionatorio y el derecho involucrado del titular de los datos ya haya sido atendido.

Finalmente, la Resolución aclaró que se tendrán en cuenta las dificultades operativas que podrían ocurrir para la tramitación en tiempo y forma tanto de las solicitudes de acceso a la información, como de los trámites contemplados en la Ley de Protección de Datos Personales, aclarando que los retrasos debidamente explicados serían evaluados por la Agencia sobre la base de los principios de buena fe y razonabilidad.

Para acceder al texto completo de la Resolución 70/2020, ingrese al siguiente link:   https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227825/20200415