Planes de ahorro: nueva norma de la Inspección General de Justicia.

El 11 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 14/2020 («la Resolución»), la cual entró en vigencia ese mismo día y dispuso varias obligaciones para las sociedades administradoras de planes de ahorro.

En los considerandos de la Resolución, la IGJ menciona que se halla comprendida dentro de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento que se registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el objeto de dichos planes, que junto a las crecientes dificultades para afrontar los pagos pone en crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo durable como los automotores.

Sin perjuicio de que la referida ley, en su art. 60, puso a cargo del BCRA evaluar tal situación y estudiar mecanismos para mitigar sus efectos negativos, es atribución de la IGJ dictar normativa reglamentaria al respecto.

En virtud de lo anterior, y dadas las actuales circunstancias críticas de la economía nacional debido a la pandemia de COVID-19, y considerando la pérdida de poder adquisitivo de vastos sectores de la población dentro de los que se encuentran los suscriptores de planes de ahorro por “círculos cerrados” y las actuales condiciones de financiamiento de los mismos expresadas por el sector automotriz, la IGJ dictó esta Resolución a fin de  favorecer la preservación del sistema mediante -entre otras cosas- el establecimiento de un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o de amortización según el caso, cuya aplicación contribuya a la continuidad de los contratos.

A continuación, les detallamos los puntos principales de la Resolución, la que pueden consultar en forma completa (con sus Anexos) en el siguiente link:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336218/norma.htm

Opción de diferimiento: las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema expuesto en el artículo 3° de la Resolución. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El diferimiento deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

Suscriptores comprendidos: podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida. No podrán optar los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

Otras medidas:

La Resolución dispuso que las sociedades administradoras deberán:

Otorgar un “beneficio de una bonificación” del 58,3333% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de 1,4 cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que cumplan con ciertas condiciones;

Tomar las siguientes medidas:

Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.

Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada.

Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero.

Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.

Adoptar las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba, las cuales, sin carácter limitativo, comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores, como así también folletería en igual sentido que estará a disposición de los suscriptores en las concesionarias intervinientes en la colocación de planes de ahorro. Con iguales alcances informarán por correo electrónico a aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten.