Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio/ Ampliación actividades exceptuadas

Con fecha 11 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020, por el cual se dispone a prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 26 de abril de 2020 inclusive.

La decisión adoptada se enmarca en las facultades del Poder Ejecutivo que se ejercen dentro de la Emergencia Obligatoria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020.

El aislamiento mantiene los mismos alcances que hasta el presente esto es suspensión de concurrencia a los lugares de trabajo o desplazamientos, salvo en los supuestos de actividades esenciales y de excepción, en cuyos casos sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

En la misma fecha se publicó la Decisión de Jefatura de Gabinete (Decisión Administrativa 490/2020), por la cual amplia las actividades exceptuadas.

Al día la fecha se encuentra exceptuadas del aislamiento las actividades que se detallan a continuación, habiendo resaltado las actividades agregadas por la nueva Decisión Administrativa 490/2020.

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Producción y distribución de biocombustibles.

Operación de centrales nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Obra Privada de infraestructura energética.

Actividad Notarial con limitaciones a servicios o actividades exceptuadas del aislamiento, y otorgamiento de poderes a grupos de riesgo.

Circulación de las personas con discapacidad para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta (no está autorizada la atención al público).

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio (no está autorizada la atención al público).

Sugerimos revisar la actividad que se desarrolla en su Compañía, y en caso de encuadrar en una excepción intentar asignar -en la medida de lo posible- la menor cantidad posible de empleados para evitar cuestionamientos o sanciones posteriores.

Certificado Único Habilitante para Circulación

Recordamos que a los fines de la circulación se debe obtener los permisos correspondientes a cada actividad, y extendidos por autoridad competente.

A estos fines, sugerimos ingresar a: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados, o en forma directa a: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

Después de 24hs. se debe ingresar a buscar el certificado, a: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar/. Cuando entra ingresa el número de DNI y número de trámite, y después te baja el certificado -si es que el mismo ya fue autorizado-.

Dejamos constancia que en los últimos días verificamos una gran demora en el otorgamiento de los permisos.

La violación del deber de aislamiento -esto es desplazarse sin encontrarse en los supuestos permitidos-, o la adulteración de información para obtención del Certificado, serán conductas pasibles de las sanciones previstas en el Código Penal.

Prórroga de prohibición de ingreso al territorio nacional

También se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 365/2020, por el cual se prorroga hasta el 26 de abril de 2020 la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes en el país, por cualquier medio o vía de acceso.