Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: Suspensión de plazos y otras medidas relacionadas en materia tributaria. Ponemos en vuestro conocimiento las últimas novedades en materia tributaria relacionadas con suspensión de plazos procesales y otras medidas relacionadas que fueron adoptadas luego de la implementación del denominado “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” en todo el territorio de la República Argentina, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 (B.O. 19/03/20, el “DNU”) y de la posterior extensión de los efectos del mismo.

  1. Nación:
  2. a) A través del Decreto P.E.N. 298/20 se decidió la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario 1759/72, a partir del 20/03/20 y hasta el 31/03/20 inclusive, con excepción de aquellos trámites administrativos que estén relacionados con la Emergencia declarada a través de la Ley 27.541. Adicionalmente, por medio del Decreto P.E.N. 327/20, se prorrogó la suspensión de plazos hasta el 12/04/20 inclusive.
  3. b) Por otra parte, mediante el Decreto P.E.N. 300/20 se dispuso por el plazo de 90 días una reducción del 95% en la alícuota de las Contribuciones Patronales de aquellos empleadores de ciertas actividades relacionadas con la salud, respecto del personal afectado a tales actividades.
  4. c) A través de la Resolución General 4682/20, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) fijó un período extraordinario de feria fiscal entre los días 18/03/20 y 31/03/20 inclusive, durante el cual no se computarán los plazos procesales correspondientes a los expedientes que tramiten ante ese organismo. Con posterioridad, el organismo extendió la suspensión de plazos hasta el 12/04/20 inclusive.
  5. d) Por medio de la Resolución General 4685/20, la AFIP estableció con carácter excepcional y hasta el 30/06/20 inclusive la utilización obligatoria del servicio de “Presentaciones Digitales” (al cual se accede a través del sitio web del organismo) en los términos de la RG 4503/19, para realizar en forma electrónica las presentaciones correspondientes a ciertos trámites individualizados en esa Resolución General, entre ellas, aquellos relacionados con compensaciones, certificados de recupero de IVA, recupero de IVA por exportaciones y recursos de apelación por ante el Director General en los términos del art. 74 del Decreto 1397/79.
  6. e) Con el dictado de la Resolución General 4688/20, la AFIP postergó hasta el 01/05/20 la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución General 4540/19, que reglamentó condiciones, plazos y otras cuestiones relacionadas con la emisión de notas de crédito y débito.
  7. f) Por otra parte, a través de la Resolución General 4686/20, la AFIP extendió, (i) hasta el 30/4/2020 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten el F. 572 Web SIRADIG con la información correspondiente a las deducciones referidas al Impuesto a las Ganancias del año 2019; y (ii) hasta el 29/5/2020, el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al año 2019. La retención o reintegro de las diferencias que pudieran haberse producido, se realizará cuando se efectúe el primer pago posterior a la nueva fecha de vencimiento o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive.
  8. g) En materia de Precios de Transferencia, informamos que por medio de la Resolución General 4689/20 la AFIP modificó la Resolución General 4538/19 y de ese modo prorrogó nuevamente el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas que deben formalizarse en los términos de la Resolución General 1122/01, correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados entre el 31/12/18 y el 30/09/19 ambos inclusive, extendiéndolo hasta el 18/05/20 al 22/05/20, dependiendo del dígito en que finalice la CUIT de cada entidad alcanzada.
  9. h) En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales, por medio del Decreto P.E.N. 330/20, el Presidente de la Nación prorrogó hasta el 30/04/20 inclusive el plazo previsto en el art. 10 del Decreto 99/19 para formalizar la “repatriación de activos” prevista en el art. 25 de la Ley 23.966 para poder liquidar el gravamen respecto de los bienes situados en el exterior a la alícuota correspondiente a aquellos situados en el territorio de la República.
  10. i) A través de la Acordada 6/20 del 20/03/20, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dispuso una feria extraordinaria para todos los tribunales integrantes del Poder Judicial de la Nación (“PJN”) del 20/03/20 al 31/03/20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan durante ese período y con la posibilidad de solicitar la habilitación de días y horas para los casos que así lo requiriesen. Posteriormente, mediante la Acordada 8/20 del 01/04/20, la CSJN dispuso prorrogar la feria extraordinaria hasta el 12/04/20 inclusive.
  11. j) Por otra parte, por medio de la Acordada 5/20 la CSJN dispuso que desde el primer día hábil del mes de marzo de 2020 se podrá dejar “nota digital” en los términos del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Acordada 3/15 hasta las 20 horas de los días martes y viernes hábiles judiciales de cada semana.
  12. k) A través de la Resolución 13/20 del 16/03/20 y el Acta Acuerdo de la misma fecha, el Tribunal Fiscal de la Nación en pleno dispuso una feria extraordinaria a partir del 17/03/20 y hasta el 31/03/20 inclusive, durante la cual se producirá la suspensión de los plazos procesales sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. La suspensión de plazos fue prorrogada hasta el 12/04/20 por medio de la Resolución 17/20 del 31/03/20. Cabe aclarar que no obstante lo expuesto, se prevé la posibilidad de iniciar nuevos expedientes electrónicos durante la feria extraordinaria dispuesta, los cuales serán sorteados el primer día hábil posterior a la finalización de la misma.
  13. Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
  14. a) A través de la Resolución 139/20 del 17/03/20, la AGIP dispuso que en el ámbito del organismo no se computarán los plazos procedimentales entre el 16/03/20 y el 31/03/20 inclusive, con excepción de aquellos plazos relacionados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario. Posteriormente, por medio de la Resolución 151/20 del 25/03/20, se extendió la suspensión de plazos hasta el 13/04/20 inclusive.
  15. b) Adicionalmente, a través de la Resolución 142/20 del 25/03/20, la AGIP prorrogó hasta el 31/05/20 el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo cuyos vencimientos originales operen entre el 01/03/20 y el 30/04/20.
  16. Provincia de Buenos Aires:
  17. a) A través del Decreto 166/20, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires estableció la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos vinculados con la aplicación del Código Fiscal provincial, sin perjuicio de la validez de aquellos actos que “por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación”, entre los días 13/03/20 y 27/03/20 inclusive, previéndose que dicho plazo se prorrogará automáticamente en caso de que suceda lo mismo con lo previsto en el art. 3 del Decreto 132/20. Con posterioridad, por medio del Decreto 180/20 del 27/03/20 se prorrogaron los efectos del Decreto 132/20 desde el 28/03/20 hasta el 15/04/20 ambos inclusive. b) Adicionalmente, a través del Decreto 167/20, se decidió la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos en general, durante el mismo período de tiempo.
  18. c) Por medio del Acuerdo Extraordinario 94 del 17/03/20, el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires acordó suspender los términos procesales correspondientes a aquellos expedientes que tramiten por ante ese tribunal administrativo, entre los días 17/03/20 y 31/03/20 inclusive, sin perjuicio de dejar habilitada una dirección de mail a los efectos de presentar escritos de carácter urgente, debiéndose acompañar los originales correspondientes luego de que se produzca la normalización de la atención por mesa de entradas. Posteriormente, mediante el Acuerdo Extraordinario 95 del 31/03/20 se prorrogó la suspensión de los plazos procesales hasta el 12/04/20 inclusive.
  19. d) Mediante la Resolución 386/20, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso el asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, entre los días 16/03/20 y 31/03/20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Por medio de la Resolución 14/20 del 30/03/20, se extendió la suspensión de plazos procesales hasta el 12/04/20 inclusive. Juan Salvador Mayedonchi Departamento de Derecho Tributario