1.Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, y por un plazo de hasta 12 meses.

En cuanto al REPRO y para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores, ante el incumplimiento de esta obligación la autoridad puede discontinuar el beneficio y solicitar el reintegro a la empresa de las sumas abonadas por este beneficio con más intereses.

Tal monto máximo se elevará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.264. El monto de la ayuda económica mensual en ningún caso podrá exceder la remuneración neta mensual a percibir por los trabajadores.

La ayuda económica mensual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores destinatarios a través de una tarjeta magnética emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

La Resolución 25/2018 del Ministerio de Trabajo contiene el detalle de los anexos e información que se deben presentar para solicitar este beneficio. También en la página del Ministerio de Trabajo puede encontrar estar información (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro).

La carga de la información y anexos se puede realizar a través de la página de trámites de distancia del Gobierno Nacional

(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

  1. Subsidio por desempleo extendido

El Ministerio de Trabajo y en el marco de un procedimiento preventivo de crisis puede ofrecer al personal afectado por medidas de desvinculación un subsidio por desempleo extendido, esto es más allá de los plazos establecidos por la normativa vigente.

Recordamos que en la actualidad el subsidio por desempleo aplica los empleados desvinculados -con o sin causa, o por despido indirecto- que cumplan las siguientes condiciones:

Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos del trabajador (con aportes) durante los últimos 3 años.

La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, de acuerdo a la siguiente tabla

Ley N°24.013 y 25.191

Período de Cotización

Duración de las prestaciones

De 6 a 11 meses

2 meses

De 12 a 23 meses

4 meses

De 24 a 35 meses

8 meses

36 meses

12 meses

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses.

En caso de que la persona desempleada es de 45 o más años de edad y tiene hijos que son elegibles para las asignaciones familiares, el 70% de la primera prestación de desempleo mensual se paga durante un máximo de 6 meses.

  1. Fondo de Afectación Específica – DNU 326/2020 –

Con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.

Destinatarios de las garantías: Entidades financieras

Objeto de las garantías: garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.

Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley No 24.467, con Certificado MiPyME vigente.

  1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP) – DECRETO 332/2020-

Su principal objeto es otorgar beneficios a aquellos empleadores y trabajadores afectados por el COVID-19 respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Sujeto a la admisión del empleador para participar en el Programa, se podría acceder a los siguientes beneficios:

Para todos los empleadores la postergación de los vencimientos de pago de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril.

Para todos los empleadores la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril. Para empresas con más de 60 empleados al 29 de febrero de 2020 se deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis.

Para empresas con menos de 100 empleados, el otorgamiento de una “Asignación Compensatoria al Salario”, cuya cuantía se diferencia según la cantidad de trabajadores que posea la empresa:

para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente;

para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente;

para los empleadores de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

El empleador deberá abonar el valor restante hasta completar la remuneración habitual del empleado, y dicho valor será considerado remunerativo. Queda a cargo del empleador retener los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP,

Para empresas con más de 100 empleados el otorgamiento del “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria”, consistente en una asignación no remunerativa que se abona directamente a los empleados beneficiarios y cuyo pago se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo, fijándose esa asignación en un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.- por trabajador.

  1. Requisitos

Para acceder a estos beneficios se debe dar cumplimiento a uno o más de los requisitos que se imponen:

Que la actividad económica haya sido afectada en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan;

Que haya una cantidad relevante de trabajados contagiados por el COVID-19, en aislamiento, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o con obligaciones de cuidado familiar;

Sustancial reducción de las ventas con posterioridad al 20/3/2020.

  1. Excluidos

Se encuentran excluidos aquellos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales por el Dec.297/2020 y normas complementarias.

Resta pendiente el dictado de una reglamentación de este DNU, por el cual se establezcan distintas cuestiones en lo que refiere a su aplicación.