Extensión del aislamiento

Prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el decreto N° 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

2) Decreto Alquileres (320/2020) Suspensión de desalojos, congelamiento de precios y prórroga de plazos (de orden público)

(1) La suspensión, hasta el 30/09/2020, de desalojos de inmuebles de los contratos de locación alcanzados por el Decreto, por la falta de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble en poder del locatario, sus continuadores (art.1190 del CCCN)-, sucesores por causa de muerte, o sublocatario, si hubiere. Suspende lanzamientos ordenados no realizados al 29/03/2020; y suspenden plazos de prescripción en los procesos de ejecución hasta el 30/09/20.

(2) La prórroga hasta 30/09/2020, de los contratos de locación alcanzados por el Decreto, cuyo vencimiento operó desde el 20/03/2020 y la tenencia la tenga el locatario, sus continuadores (art. 1190 del CCCN), sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario, y contratos con vencimiento antes del 30/09/2020. La prórroga rige para contratos del art.1218 del CCCN. El locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado o prorrogarlo por un término menor al autorizado en el Decreto. Esta opción deberá notificarse fehacientemente al locador con antelación no menor a 15 días a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

(3) El congelamiento, hasta el 30/09/2020, del precio de las locaciones alcanzados por el Decreto. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación al mes de marzo del corriente año. Las demás prestaciones de pago periódico asumidas por el locatario se regirán conforme a lo pactado por las partes. Quedan exceptuados los contratos de locación en los cuales el locador dependa del cobro del canon para su subsistencia.

(4) La diferencia que resultare entre el monto pactado en concepto de precio de la locación y el que corresponda pagar por la aplicación del congelamiento de precios, deberá ser abonada por el locatario en, al menos 3 cuotas máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera, en la y fecha del vencimiento del canon que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. No podrán aplicarse intereses.

(5) La subsistencia de la fianza no resultando de aplicación, hasta el 30/09/2020 o hasta que venza la prórroga opcional otorgada al locatario, el artículo 1225 del CCCN ni las causales de extinción previstas en los incisos b) y d) del artículo 1596 del CCCN.

(6) Se establece un procedimiento pago de las deudas que se generen desde la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30/09/20, y se suspende en dicho período la aplicación de la causal de rescisión por falta de pago del locatario prevista en el inciso c) del artículo 1219 del CCCN.

(7) Excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados con excepción de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y agropecuarias, y (ii) los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del CCCN.

(8) El Decreto se aplica a los siguientes contratos de locación: (i) de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; (ii) de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; (iii) de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; (iv) de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; (v) de inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a servicios, al comercio o a la industria; (vi) de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; (vii) de inmuebles alquilados por MiPyMES (Ley N° 24.467 y modif) destinados a servicios, al comercio o a la industria; (viii) de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

(9) Se suspende por el plazo de 1 año, a partir de su entrada en vigor, la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en el Decreto.

3) Decreto Hipotecas/Préstamos: Mediante el Dec. 319/2020, el PEN dispuso:

(1) Congelamiento de cuotas hasta el 30.09.20, en Hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y Prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Las deudas de valor por la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses ni penalidades, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.

Las deudas que se generen desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30.09.20 por falta de pago, pagos fuera de término, o pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. El Decreto contempla la aplicación de intereses compensatorios que no excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el BNA, y prohíbe la aplicación de intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

(2) Suspensión de juicios hipotecarios.

Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, aún sobre partes indivisas, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles destinados a vivienda única.

Lanzamientos ordenados y no realizados a la fecha del presente decreto.

Ejecuciones de créditos prendarios actualizados por (UVA).

Suspendieron los plazos de prescripción y de caducidad de instancia y con prórroga automática de inscripciones registrales de las garantías, y el mantenimiento de las medidas cautelares.

4) Certificado de Tránsito. D.A.446/2020 (JGM) – CUHC – Emergencia COVID-19”:

(1) El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, (i) será exigible a partir del 6/4/20; y tendrá vigencia por el plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. (2) Las autorizaciones para circular emitida en formatos diversos al “CUHC– Emergencia COVID-19”, perderán vigencia a partir del 6 de abril de 2020. (3) Quedan exceptuadas de tramitar el CUHC-COVID-19”, las personas incluidas en los supuestos de los inc. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del art.6º del Dec. Nº 297/20 y art. 1° pto 2 de la DA N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin. Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor deberán acreditar tal extremo, según el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20. (4) El falseamiento de datos en la tramitación del “CUHC – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.

5) Prórroga Repatriación: Decreto 330/2020.

Modifica el Dec.99/2020 y extiende el Plazo de Repatriación de Activos Financieros respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, pasan-do el vencimiento del 31/3/2020 al 30/4/2020, y debería la AFIP modificar el vencimiento del Anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales adicional (0.50% sobre bienes del exterior al 31/12/2018) que vence hoy para contribuyentes que no optaron hasta el 31/3/2020 por efectuar la repatriación bajo la norma del Decreto ahora modificado. El nuevo plazo de opción debería pasar al 30/04 y el anticipo al 1/05/2020. No se publicó norma de AFIP que lo refleje.