A fin de lidiar con la crisis, y que la paralización de actividades y cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno Nacional no afecten significativamente ciertos actos societarios, la Inspección General de Justicia (IGJ) decidió flexibilizar ciertos criterios relacionados con las reuniones de órganos de administración y gobierno de sociedades.

El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 11/2020 (la “Resolución”) dictada por la IGJ con el fin de regular la celebración en forma remota de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de las personas jurídicas, permitiéndoles de esta forma la adopción de las decisiones necesarias para el desarrollo de su actividad y evitar su paralización en el marco de las actuales restricciones a la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado en la República Argentina debido a la pandemia de COVID-19.

Al respecto, la Resolución dispuso modificar el artículo 84 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, el cual hasta el presente sólo permitía las reuniones a distancia para el órgano de administración, en la medida que hubiera quórum propio con los administradores presentes. Esta posibilidad se flexibiliza, y además se incorpora esta alternativa para las reuniones del órgano de gobierno.

Así, las personas jurídicas inscriptas ante la IGJ podrán prever mecanismos para la realización de las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que en su estatuto social se garantice:

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

La Resolución dispuso que mientras dure el período en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación se encuentre prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos mencionados precedentemente, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

Una vez finalizado el referido período de restricción a la circulación, la IGJ únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos del nuevo artículo 84 de la Resolución General 7/2015.