En el marco del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 emitido en fecha 19/03/2020 por el Estado Nacional Argentino ante la pandemia global del virus COVID-19 -también conocido comúnmente como Coronavirus- el funcionamiento de una amplia cantidad de servicios, tanto públicos como privados, se han tenido que adaptar a operar dentro del estado de cuarentena. En la mayoría de los casos, esta nueva forma de operación se ha dado a través del funcionamiento con un plantel reducido y a través de la provisión de servicios a distancia, dentro de lo posible. Sin embargo, la inhabilidad de tener contacto directo con los destinatarios de servicios ha resultado en la creación de regulación provisional para disponer cómo ciertos servicios esenciales deben conducirse mientras dura la cuarentena.

La Resolución General N° 304/2020 (la “Resolución”) del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENC”) es una de esas nuevas regulaciones provisionales, en este caso dispuesta para reglar como servirán los servicios de correspondencia y paquetería mientras continúe el aislamiento obligatorio. En particular, la Resolución dispone las formas en que distintas formas de correspondencia y paquetería se tomarán por legalmente recibidas por el destinatario.

En lo que refiere cartas con firma en planilla, cartas control con aviso de retorno, cartas express o cartas con acuse; éstas se considerarán recibidas si son entregadas a una persona física en la dirección de destino sin que ella firme, mientras que el cartero o distribuidor tome nota de los datos personales del receptor en una planilla especialmente preparada para ello.

Con relación a las cartas confronte, paquetes, encomiendas, envíos de tarjeta de crédito o cualquier otra provisión de servicio puerta a puerta, la Resolución dispone que el envío se toma por recibido si el distribuidor o cartero; previo a consignar os datos del receptor de la misma forma que la dispuesta en el párrafo precedente, constata efectivamente la identidad del receptor con la exhibición de su Documento de Identidad a una “distancia prudencial”. El receptor debe ser el destinatario o cualquier otra persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio al momento de la entrega.

Finalmente, para la entrega de cartas documento y telegramas; además de cumplir con los requisitos previstos para la entrega de cartas confronte y otros detallados en el párrafo anterior, el distribuidor o cartero deberá acompañar a la planilla de datos del receptor una descripción física o imagen del lugar de entrega y del receptor y/o la transcripción del código especial de entrega aportado por el mismo, o cualquier otro método que constante la correcta identificación del receptor.

Un último detalle de relevancia es que la Resolución permite; en caso de que la entrega sea a un domicilio sujeto al régimen de propiedad horizontal, que la entrega sea realizada al encargado del edificio o a cualquier otro personal del mismo que en el acceso al edificio.