Ante la situación mundial derivada del COVID-19 (Coronavirus), con fecha 12 de marzo de 200 se publicó la Disposición 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por la cual se dispone la adopción de distintas medidas que afectan a personas de nacionalidad o provenientes de  la República Popular de China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, estado de la Unión Europea y los países que conforman el espacio Schengen.

A estos fines y sin perjuicio de ampliar ante cualquier novedad, la Disposición establece:

  1. a) Suspender en forma transitoria de la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario “de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados más arriba, para las siguientes categorías:
  2. Trabajador migrante.
  3. Rentista.
  4. Pensionado.
  5. Inversionista.
  6. Científicos y personal especializado.
  7. Deportistas y artistas.
  8. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  9. Pacientes bajo tratamientos médicos.
  10. Académicos.
  11. Estudiantes.
  12. Asilados y refugiados:

Lo expuesto implica que la DNM no dará lugar a los pedidos de tramitación de estas solicitudes, pero aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de esta Disposición están vigentes y válidas.

  1. b) Suspensión en forma transitoria de la tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio”, limitado a las siguientes supuestos (i) académico; (ii) personas que deseen ingresar con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Lo expuesto implica que la DNM no dará lugar a los pedidos de tramitación de estas solicitudes, pero aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de esta Disposición están vigentes y válidas.

  1. c) Suspensión en forma transitoria de la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Lo expuesto implica que la DNM no dará lugar a los pedidos de tramitación de estas solicitudes, pero aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de esta Disposición están vigentes y válidas.

  1. d) Suspensión en forma transitoria de la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados más arriba.

Lo expuesto implica que la DNM no dará lugar a los pedidos de tramitación de estas autorizaciones, pero aquellas que hayan sido gestionadas con anterioridad a la sanción de esta Disposición están vigentes y válidas.

Destaco que esta norma no impone una cuarentena o restricción alguna al ingreso y circulación de extranjeros o nacionales provenientes de los países mencionadas que ya tuvieron otorgados sus permisos o visas con anterioridad a la sanción de la norma, pero implica la suspensión de todo trámite en curso y la no aceptación -en forma transitoria- de nuevos pedidos.

Del mismo modo, es nuestro entendimiento que tampoco se encuentran alcanzados por esta norma, los extranjeros provenientes de los países mencionadas que ingresen al país en calidad de turistas o con destinos a los previstos en la norma.

Obviamente y como resulta de público conocimiento, las autoridades nacionales continúan evaluando distintas medidas a adoptar, por lo que los mantendremos informados de cualquiera novedad que pudiera ocurrir.