El 28 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que dispone los criterios aplicables para determinar si la notificación de una operación de concentración económica puede tramitar bajo el procedimiento sumario (PROSUM).
El PROSUM fue impuesto por la Resolución N° 905 de la Secretaría de Comercio, la cual derogó la resolución Nº 40 y aprobó el “Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica”.
La implementación del PROSUM da lugar a la creación del formulario F0 y las concentraciones que califican como tales son aquellas que cumplan con uno o más de los requisitos del punto A), en la medida que no presente alguno de los elementos que se enuncian en el punto B).
- A) Concentraciones para procedimiento PROSUM.
– Concentraciones de conglomerado.
– Exista un cambio en la naturaleza del control sobre la entidad objeto, de control conjunto a exclusivo y hacia un controlante preexistente.
– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 20%.
– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 35% y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.
– Concentraciones verticales donde las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado resultan inferiores al 30%.
- B) Concentraciones que NO podrá tramitar bajo el PROSUM:
– Cuando, al momento de iniciar el trámite, las partes no se encuentren en condiciones de proporcionar la totalidad de la información y documentación establecida en el Formulario F0.
– Cuando el IHH post-operación en un mercado relevante afectado es mayor que 2.500 puntos.
– Cuando la concentración elimina un competidor vigoroso y efectivo (actual o potencial).
– Cuando la concentración combina dos entidades innovadoras importantes.
– Cuando existen indicios que la concentración permitiría impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado.
– Cuando una empresa ya instalada en un mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero altamente innovadora, aunque aún sin alcanzar su techo tecnológico, ya sea para utilizar su tecnología o desactivarla.
– Cuando la operación pudiera aumentar significativamente el poder de mercado de las partes, debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operan en un mismo mercado.
– Cuando la concentración genere una cartera de productos y/o servicios.
– Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas que permanecen independientes, lo que ocurrirá cuando la operación implique la creación de un joint venture para un segmento de negocios específico.
– Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones: (i) La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta; o la autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control la empresa que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada.
– Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos;
– Cuando un organismo nacional regulador económico deba emitir la opinión prevista en el artículo 17 de la Ley 27.442, salvo que las partes acrediten —al momento de practicar la notificación— que el organismo en cuestión no tiene objeciones respecto al eventual impacto sobre la competencia en el mercado respectivo y el cumplimiento del marco regulatorio aplicable;
– Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar apropiadamente los efectos de la operación sobre la competencia.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María José Rodríguez Macías (mmacias@brons.com.ar).