Disposición 377/2026: Cláusulas Abusivas

20 marzo, 2026 | Actualidad normativa, Novedades

Dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la nueva disposición busca proteger los derechos del consumidor al actualizar el listado de cláusulas que se consideran abusivas en contratos.

 

El 10 de marzo de 2026, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dictó la Disposición 377/2026, vigente desde el 11 de marzo de 2026, que actualizó y amplió el listado de cláusulas de contratos a acordar con consumidores que se consideran abusivas y, por ende, nulas para la normativa que protege a los consumidores.

Además, la Disposición considera sin efecto cualquier otra cláusula prevista en los contratos con consumidores, no listada en la Disposición, pero que viole el Art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Así, se consideran abusivas, y por ende sin efecto alguno, entre otras, las cláusulas que:

  • “Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos”.
  • “Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor. En los contratos por tiempo indeterminado podrá rescindirse sin causa cuando se prevea la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato. La autoridad de aplicación podrá prever requisitos adicionales para casos especiales”.
  • “Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad, salvo cuando se encuentre autorizado por normas legales especiales”.
  • “Se limiten los medios de prueba, o se imponga la carga probatoria al consumidor, salvo previsión en contrario autorizada por normas legales especiales. “Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.” “Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.” “Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.” “No observen, en su caso, los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N° 23.849”.
  • “Excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales”.
  • “Limiten o restrinjan la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas a distancia, por fuera de las previsiones establecidas al respecto en el Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables”.
  • “Prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y normas reglamentarias aplicables”.
  • “Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas”.
  • “Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web”.
  • “En su caso prevean la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos por el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables”.
  • “Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, o les impidan la invocación de la teoría de la imprevisión o de la frustración de las legítimas expectativas del contrato, en su caso”.
  • “Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor”.
  • “Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales”.
  • “Establezcan tutelas diferenciadas en el caso de relaciones de consumo efectuadas presencialmente en perjuicio de las celebradas a distancia, o viceversa”.

En un mercado ya transformado por la digitalización, la Disposición actualiza y reafirma la protección de los derechos del consumidor originados por el comercio electrónico, la privacidad de los datos y las consecuencias de las reseñas online. Los proveedores de bienes y servicios deben adaptar sus contratos con consumidores para estar en línea con la Disposición ya que, de lo contrario, pueden ser pasibles de sanción.