Dispensa y vacunación – Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud

9 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social, y Ministerio de Salud
Vigencia: 9 de abril de 2021
Normas relacionadas: Resolución 207/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social – Res.627/2020 Ministerio Salud
Contenido:

  • Posibilidad de convocar a trabajo presencial a trabajadores dispensados hasta el momento por edad o grupo de riesgo.
  • Condición que esos trabajadores hayan recibido la primera dosis de la vacuna 14 días antes.
  • Mantiene dispensa a personal con inmunodeficiencias, oncológicos o trasplantados
Temas a considerar:

  • Análisis de casos alcanzados por la normativa.
  • Evaluación de riesgos asociados y reclamos

 

Con fecha 9 de abril de 2021 se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Salud -en adelante la Resolución-, por la cual se considera necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo, ello tomando en consideración el Plan de Vacunación desarrollado a nivel nacional, y otras medidas para la prevención de contagios ante la pandemia del COVID-19.

La Resolución dispone la posibilidad de convocar a retomar tareas en forma presencial a los empleados/as que se encontraban dispensados de concurrencia al lugar de trabajo que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Recordamos que las personas dispensadas se encuentran enumeradas en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, y son:

a) Mayores de 60 años;

b) Embarazadas;

c) Personal de riesgo (definido por Res.627/2020 Ministerio de Salud), a saber:

  1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Personas diabéticas.
  4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con Inmunodeficiencias:
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
    • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
    • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

6. Pacientes oncológicos y trasplantados:

    • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
    • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
    • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

7. Personas con certificado único de discapacidad.

8. Personas con obesidad.

Adelanto que las personas pertenecientes a los grupos de riesgo de los puntos 5 y 6 precedentes NO están alcanzadas por la Resolución, y por lo tanto NO se les puede solicitar que vuelvan a desarrollar actividades en forma presencial aún cuando hubieran recibido la primera dosis de la vacuna.

Los trabajadores y las trabajadoras convocados en virtud a la Resolución deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar -con carácter de declaración jurada- los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

La Resolución agrega que los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la Resolución que opten por no vacunarse teniendo la posibilidad de hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores. Adelanto que desde un punto de vista práctico esta referencia en la Resolución es de dudosa exigibilidad para el empleador.

Más allá de esta Resolución resulta de público y notorio que en la actualidad la vacuna no está disponible en forma masiva, por lo que el ejercicio del derecho de requerir la concurrencia presencial dependerá de la situación en cada jurisdicción, y se extenderá en la medida que las vacunas se encuentren a disposición del público en general.

El empleador podría intimar a sus trabajadores a manifestar si han recibido la primera dosis de la vacuna, o se han inscripto para recibir la misma, y a partir de ello generar una base de datos para determinar las acciones a adoptar.

Recordamos que la Resolución no modifica la justificación de ausencias por cuidado de menores en edad escolar, o la posibilidad de que el personal dispensado desarrolle actividades en forma remota. Además tener presente que en la actualidad el uso del transporte público está limitado al personal esencial.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

RESOLUCIÓN 274/2021– Creación del Sistema de Ventanilla Única Federal

7 abril, 2021 | Actualidad normativa

Para facilitar la promoción de reclamos de los consumidores de todo el país a través de una plataforma electrónica, para que la Autoridad Nacional pueda analizar y derivar los reclamos de los consumidores para atención y eventual resolución, en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la Secretaría de Comercio Interior -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo-, dictó la Resolución que creó la Ventanilla Única Federal (la “Ventanilla”).

La Ventilla tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir los reclamos interpuestos por consumidores/as de todo el país, para su asignación y derivación;

b) Relevar la efectiva recepción y el tratamiento de los reclamos por parte de las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;

c) Gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios;

d) Identificar los reclamos de consumidores hipervulnerables en los términos de la Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Min. De Desarrollo Productivo.

Asimismo, se establece que todo proveedor requerido en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los 10 (diez) días hábiles, siempre y cuando no hubieran constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (CoPREC), y todas las notificaciones cursadas a dicho domicilio en los procedimientos tramitados ante la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 24.240 y de las autoridades de aplicación locales que adhieran a esta resolución, serán válidas y consideradas fehacientes.

Finalmente, en el plazo de 60 días contados desde el 30/3/21 (fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial), los proveedores de Productos que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso directo al formulario de denuncia de la Ventanilla, el que deberá estar redactado en los siguientes términos:

“Defensa de las y los Consumidores.

Para reclamos

Ingrese aquí

El incumplimiento del proveedor a lo establecido en la Resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Virginia González (vgonzalez@brons.com.ar) o Pablo D. Brusco (pbrusco@brons.com.ar).

Comunicación A 7253- Flexibilización para la importación de bienes de capital

5 abril, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 31 de marzo de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7253, por la cual modifica disposiciones referentes a la importación de bienes de capital. Básicamente:

1.- Se incorpora al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas operaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.

A estos efectos se consideran bienes de capital a los clasificados de tal manera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en un mismo pago anticipado se abonan bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se puede canalizar el pago encuadrándolos como bienes de capital si: (i) estos representan como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación; y, (ii) mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

2.- Con relación al punto 10.5.5.3 de las normas de Exterior y Cambios, se incrementa a 545 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios, el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital en el caso de pagos anticipados de importaciones (el plazo máximo de prórroga para los restantes bienes se mantiene en 365 días corridos).

3.- Se modifica el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, que había sido modificado por el punto 3 de la Comunicación “A” 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239. Básicamente:

(i) se mantiene el incremento del cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones por el monto equivalente al 50 % de los fondos que desde el 2/10/2020 sean ingresados y liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior y con un plazo mínimo de 180 días y;

(ii) se mantiene el incremento por el restante 50 %, tanto en el caso de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de capital como para el pago de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables, pero computándose las operaciones liquidadas a partir del 19/3/2021, (conforme a la redacción anterior de la Comunicación A 7239, para el caso del pago de bienes de capital se consideraban las operaciones liquidadas a partir del 4/1/2021, es decir que respecto de estos bienes se atrasó la fecha al 19/3/2021).

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Resolución 283/2021- Nuevo Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

31 marzo, 2021 | Actualidad normativa

Mediante Resolución 283/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo publicada el 31 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El objetivo principal del nuevo sistema es prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

Se encuentran alcanzados por esta medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el país.

Se establece que todos los rótulos y etiquetas de los productos alcanzados por la Resolución deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, con carácter previo a su comercialización.

Dicha conformidad deberá tramitarse a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Se dispone también que, cuando la SUBSECRETARIA advierta, de oficio o en razón de una denuncia, que el rótulo o etiqueta de un producto existente en el mercado, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los consumidores, la misma podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

El nuevo sistema se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros alcanzados por la Resolución que sean dados de alta para su comercialización en el país a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la Resolución.

Asimismo, se establece que los incumplimientos a lo dispuesto en la Resolución harán pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Joaquín Vallebella (jvallebella@brons.com.ar).

Joaquín Vallebella

Teletrabajo y vigencia – Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo

19 marzo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social
Vigencia: 19 de marzo de 2021
Normas relacionadas: Ley 27555 – Decreto 27/21 – Resolución 54/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social
Contenido:

  • Aclaración sobre la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo.
  • No aplicación transitoria de las condiciones de la modalidad de teletrabajo mientras duren restricciones y limitaciones
Temas a considerar:

  • Comunicación a empleados/as

Con fecha 19 de marzo de 2021 se publicó la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual aclara respecto a la fecha de entrada en vigencia de la modalidad de Teletrabajo establecida por la Ley 27555.

Al respecto, esta Resolución establece que mientras se mantengan (i) las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, o (ii) las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, el hecho que los empleados/as continúen desarrollando actividades en forma remota no implica la voluntariedad del empleado/a que requiere la modalidad de Teletrabajo para su aplicación, y por tanto no resultan exigibles los términos y condiciones previsto en la Ley 2755 y decreto reglamentario (Dec. 27/21).

Lo dispuesto por la Resolución se enmarca en la sugerencia planteada oportunamente, siendo que en virtud a las dispensas legales, restricción en el uso de espacios, uso de transporte público, etc. no podía sostenerse válidamente la configuración de una condición esencial de la relación laboral.

Más allá de cuestiones de redacción, la norma no establece en forma clara y precisa cuando entraría en vigencia la Ley de Teletrabajo o si oportunamente dictarán otra norma para informar el cese de las circunstancias objetivas que impiden la aplicación de la modalidad, ya que únicamente refiere al hecho que esta postergación ocurrirá mientras se mantengan las restricciones, por lo que los mantendremos informados al respecto.

Ahora bien, más allá de esta Resolución, aclaramos que si una Compañía desea hacer aplicación de los términos y condiciones de la modalidad no existe obstáculo alguno para ello, debiendo en tal supuesto cumplir con las obligaciones previstas en la normativa, en particular la firma de un acuerdo donde se establezca la jornada de trabajo y demás condiciones / beneficios, y el consentimiento del trabajo al respecto.

Sin perjuicio de que la Resolución resulta un hecho de público y notorio, ratificamos nuestra sugerencia de comunicar a los empleados/as al respecto, con el objeto de evitar cualquier situación disvaliosa a futuro.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral

Nombres de dominios

5 marzo, 2021 | Actualidad normativa

Las Disposiciones 292/2020 y 168/2020 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, habilitan las zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.coop.ar”, “.mutual.ar” y “.senasa.ar”, respectivamente.

Con relación a las zonas especiales «.coop.ar» y «.mutual.ar», están destinadas exclusivamente para el registro de los dominios de internet por las cooperativas y mutuales que se encuentren inscriptas y con matrícula vigente por ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES, en su carácter de autoridad de contralor

En cuanto a “.senasa.ar”, la habilitación de una zona especial contribuiría al fomento de la credibilidad e identificación de los sitios web asociados a los nombres de dominio en ella registrados.

Ello, como consecuencia de la proliferación de comercialización de productos y servicios a través de Internet, relativos a productos veterinarios y alimento para mascotas, fertilizantes y agroquímicos, entre otros y tiene el objetivo de adoptar las medidas conducentes a evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores, ya que la registración está destinada a que los interesados en la comercialización de dichos productos, estén previamente validados por la respectiva autoridad de aplicación.

Finalmente, la Resolución 8/2021 del mismo organismo ha unificado los valores de las zonas “.gob,ar”, “.gov.ar”, “mil.ar”, “int.ar”, “música.ar” y adecuado el valor del trámite por disputa en todas las zonas habilitadas, de acuerdo al servicio efectivamente prestado.

Para mayor información contactarse con mmacias@brons.com.ar o mfernandez@brons.com.ar

 

Brons & Salas asesoró a Aviagen Argentina

3 marzo, 2021 | Actualidad normativa, Otras publicaciones

Brons & Salas actuó como asesor legal de Aviagen Argentina, en la compra de una granja de reproductoras de propiedad de Miralejos S.A.C.I.F.I. y A., ubicada en la localidad de Sarmiento, en la Provincia de San Juan.

Aviagen Argentina es la filial local de Aviagen America Latina, líder del mercado mundial en genética de aves para carne. El citado establecimiento, luego de acondicionarse con nuevas instalaciones, será destinado al alojamiento de abuelas para producción de reproductoras de la marca Ross y su comercialización en el mercado local y para exportación en casos de necesidad a países vecinos.

Brons & Salas asesoró a Aviagen Argentina a través de su Socio Pablo D. Brusco, y la parte vendedora Miralejos S.A.C.I.F.I.y A. fue asesorada por el Dr. Alejandro Claps, Socio del Estudio CFMO Abogados – Claps, Ferrer, Mazza & Oteiza Aguirre.

 

Resolución General AFIP N° 4933/2021: Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles

19 febrero, 2021 | Actualidad normativa

1. La AFIP emitió la Resolución General 4933/2021 (en adelante, la “RG 4933” o la “Resolución”) que establece la obligación de registrar los contratos de locación de inmuebles[1]. Dicha Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, inclusive.

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la Resolución hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

2. Objeto

Deberán registrarse a través del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (en adelante “RELI”), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales[2], ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos[3]. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas”

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

3.Obligados

Se encuentran obligados a efectuar esta registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten[4], que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes. Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. La registración efectuada en estas condiciones implicará: a) la excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por este régimen, para los locadores o arrendadores y b) la confirmación de  la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios. No resultarán oponibles a la AFIP, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores ante el incumplimiento de la registración de los contratos, los acuerdos, cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios a estos fines.

4. Procedimiento de Registro

Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2º, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Esta operación también podrá ser realizada por los locatarios o arrendatarios, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

El sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo, una constancia que contendrá un código verificador. Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al domicilio fiscal electrónico de todos los integrantes del mismo.

5. Plazo y otras consideraciones especiales

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. El mismo plazo se aplicará para registrar cualquier modificación en los contratos referidos.

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

En el caso de la declaración voluntaria por parte del locatario o arrendatario, la misma podrá ser realizada hasta el plazo máximo de seis meses posteriores a la finalización del contrato de que se trate.

6. Comunicación en causas judiciales

Finalmente, la Resolución establece la modalidad mediante la cual los jueces deberán informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación. Esta información deberá ser brindada, previo a correr traslado de la demanda, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones Inmuebles – RELI – Juzgados”.

[1] La RG 4933 es dictada por la AFIP en cumplimiento de lo establecido por la Ley 27.551, que en su art. 16 dispone que: Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.

[2]Se entiende por complejo comercial no convencional, a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

[3]Se encuentran comprendidos todos aquellos contratos o acuerdos de concesión –de plazo determinado o no, temporales, transitorios, de espacios fijos o móviles, etc.-, concesiones comerciales, contratos de “stands” o puestos o de autorización para instalaciones de los mismos, cualquiera sea su denominación.

[4]Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

Facundo J. Perelli

Dispensa edad escolar – Resolución 60/2021 Ministerio de Trabajo

12 febrero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 12 de febrero de 2021 se publicó la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual establece las condiciones de dispensa a los empleados con menores a cargo en edad escolar.

La entrada en vigencia de esta Resolución dependerá de la fecha de inicio del ciclo escolar en cada jurisdicción.

Esta Resolución modifica la dispensa inicialmente otorgada por la Resolución 207/2020, ello en virtud a que -dependiendo cada jurisdicción escolar- el ciclo lectivo busca a la presencialidad en forma total o parcial.

La Resolución dispone que se considera justificada la inasistencia -de lo que deriva la obligación de pago de la remuneración en ocasión de la ausencia- de la persona a cargo de menores en edad escolar, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor o adolescente, en los siguientes supuestos:

  1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  2. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La casuística establecida en la Resolución implica que se deberá evaluar cada situación particular que se presente, no pudiendo establecer un criterio general para todos los empleados. Se mantiene la previsión de que solo uno de los progenitores podrá gozar de la dispensa que prevé la norma, lo que también debería ser objeto de acreditación.

El individuo que se encuentre comprendido en la situación prevista en la Resolución, debe notificarlo a su empleador y presentar una declaración jurada con los siguientes datos:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Sin perjuicio de la información que prevé la norma a contener en la Declaración Jurada, sugiero que sea el empleador quien prepare un modelo de Declaración Jurada con los datos mencionados más arriba, y agregue cualquier otra información -como opcional- para respaldar la situación de dispensa legal (datos de contacto de la entidad educativa, lugar de trabajo del otro progenitor o datos de contacto, certificado de escolaridad emitido por la entidad educativa, entre otros).

Esta Resolución deja sin efecto la suspensión de la dispensa dispuesta por la Res.1033/2020 del Ministerio de Trabajo, ello a partir del reinicio del ciclo escolar.

Agrego que el Decreto 67/2021 que prorrogó el ASPO / DISPO hasta el 28 de febrero de 2021, establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 207 -como es el caso de la dispensa por edad escolar- recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (conf. art. 23). La vigencia de esta previsión es hasta el 28 de febrero de 2021, por lo que habrá que aguardar si se prevé su mantenimiento en la norma que oportunamente se dicte.

Por último, debe considerarse que esta Resolución alcanza a los menores / adolescentes en edad escolar, por lo que no están comprendidos los supuestos de menores de 6 años. Esta situación requiere del análisis de cada una de sus organizaciones para evaluar las medidas a adoptar, ya que no existe una norma legal que otorgue dispensa a estos trabajadores.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral

Resolución 54/2021 Ministerio de Trabajo. Entrada en vigencia del régimen de teletrabajo

5 febrero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 5 de febrero de 2021 se publicó la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual establece la fecha de entrada en vigencia de la normativa contenida en la Ley 27555 y normas reglamentarias.

A estos fines se dispone que a partir del 1º de abril de 2021 entrará en vigencia las normas de la Ley 27555 – Régimen de Teletrabajo.

Más allá de lo establecido en esta Resolución, debo comentar que la fecha prevista no cumple con los parámetros establecidos en la Ley 27555, ya que al día de la fecha no se ha dispuesto el levantamiento del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) ya que el mismo sigue mencionado en el último Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se prorroga la situación de aislamiento / distanciamiento, sin perjuicio de reconocer que al momento no existe ninguna jurisdicción bajo esta condición.

Por otra parte, de mantenerse la dispensa de concurrir al lugar de trabajo otorgada al personal de grupo de riesgo, mayores de edad, entre otros, se genera una controversia respecto de la aplicación de las disposiciones del régimen de Teletrabajo a estos supuestos, ya que puede ocurrir que desarrollen actividades en forma remota -en virtud a la dispensa legal de concurrir a los puestos de trabajo-, lo que no puede implicar la conversión de la relación laboral a la modalidad de teletrabajo. Agrego respecto al personal a cargo de menores en edad escolar, de no existir una norma legal clara y precisa también tendrían dispensa de concurrir una vez que se reinicie el ciclo escolar.

Más allá que esta decisión implica poner una fecha cierta a partir de la cual son exigibles los derechos y obligaciones del régimen de Teletrabajo, sugiero evaluar las situaciones que tengan sus organizaciones por personal dispensado, y la adopción de medidas para evitar configurar un derecho adquirido o condición esencial de la relación en lo que refiere a la modalidad.

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral