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Novedades en Materia Cambiaria – Comunicación A 7301
10 junio, 2021 | Actualidad normativa
Con fecha 4 de junio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7301, por la cual incentiva las exportaciones otorgando, a quienes cuenten con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021» («Certificación») el beneficio de poder acceder libremente al mercado de cambios, sin necesidad de la previa conformidad de dicha entidad, para el pago de ciertos conceptos para los cuales la normativa cambiaria vigente actualmente exige dicha conformidad previa.
Básicamente, las condiciones previstas en la norma son las siguientes:
1) Pueden solicitar la emisión de la Certificación quienes exporten bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2. a 7.1.1.5 de las normas de Exterior y Cambios. Es decir, se excluye a las exportaciones de bienes para las cuales rige un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.
2) La Certificación permite acceder al mercado de cambios para el pago de ciertos conceptos al exterior, sin la previa conformidad del BCRA, por hasta el monto del incremento de las exportaciones que se indique en la Certificación.
3) Las Certificaciones pueden tramitarse en distintos momentos a lo largo del año calendario. El BCRA informará el monto máximo por el cual pueden emitirse Certificaciones para cada exportador.
4) El monto máximo de todas las Certificaciones será el menor entre: (i) el incremento de las exportaciones verificadas en el 2021 respecto del año 2020 y; (ii) y el 30 % del valor FOB de las exportaciones computables del 2020.
Asimismo, dicho límite del 30 % de las exportaciones computables del 2020 será asignado por el BCRA en base a los siguientes coeficientes según el tipo de bienes en los que se registró un aumento de las exportaciones:
(i) 5 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.
(ii) 10 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.
(iii) 15 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 180 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.
Es decir que para que un exportador pueda beneficiarse con el tope máximo del 30 % de las exportaciones computables del año 2020, tendría que realizar exportaciones comprendidas en los tres supuestos precedentes y experimentar incrementos en las mismas en el año 2021 respecto del 2020.
La norma establece que en el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento. No obstante, no se aclara la forma en que se realizará esta distribución.
5) Los requisitos para obtener la Certificación son los siguientes:
(i) Haber realizado exportaciones de bienes computables en el año 2020.
(ii) No registrar -a la fecha de emisión de la Certificación- operaciones de exportación en situación de incumplimiento por haber vencido el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas. A estos efectos, las operaciones que se encuentren en condición de «incumplido en gestión de cobro», no se considerarán operaciones en incumplimiento.
(iii) Que las exportaciones correspondan a operaciones genuinas del exportador y no a una alteración de su operatoria que se traduzca en un incremento ficticio de las exportaciones.
(iv) Que el exportador no haya rechazado participar en acuerdos de precios, en caso de haber sido convocado a tales efectos por el Gobierno Nacional.
6) El exportador debe nominar una única entidad financiera que será la responsable de emitir las Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el exportador desee acceder al mercado de cambios. Entendemos que es conveniente que esta entidad financiera sea la misma que fue nominada para hacer el seguimiento de las exportaciones.
7) A partir del 14/6/2021, los conceptos por los cuales los exportadores que cuenten con una Certificación podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA, son los siguientes:
(i) Pago de capital de deudas por servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior.
(ii) Pago de utilizados y dividendos a accionistas no residentes.
(iii) Pago de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada.
(iv) Pago de deudas comerciales por la importación de bienes (aplica por ejemplo en casos en que no puede accederse al mercado de cambios por excederse el cupo de la Comunicación A 7030).
(v) En el caso de deudas financieras con el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2021 sujetos a obligación de refinanciamiento, pagos en exceso del 40 % del monto no refinanciado respecto de su vencimiento original.
8) En todos los casos, la Certificación excluye la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA -para la realización de pagos por hasta el monto consignado en la misma-, pero es necesario acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago que se pretende realizar.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)