Novedades en Materia Cambiaria – Comunicación A 7301

10 junio, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 4 de junio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7301, por la cual incentiva las exportaciones otorgando, a quienes cuenten con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021» («Certificación») el beneficio de poder acceder libremente al mercado de cambios, sin necesidad de la previa conformidad de dicha entidad, para el pago de ciertos conceptos para los cuales la normativa cambiaria vigente actualmente exige dicha conformidad previa.

Básicamente, las condiciones previstas en la norma son las siguientes:

1) Pueden solicitar la emisión de la Certificación quienes exporten bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2. a 7.1.1.5 de las normas de Exterior y Cambios. Es decir, se excluye a las exportaciones de bienes para las cuales rige un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

2) La Certificación permite acceder al mercado de cambios para el pago de ciertos conceptos al exterior, sin la previa conformidad del BCRA, por hasta el monto del incremento de las exportaciones que se indique en la Certificación.

3) Las Certificaciones pueden tramitarse en distintos momentos a lo largo del año calendario. El BCRA informará el monto máximo por el cual pueden emitirse Certificaciones para cada exportador.

4) El monto máximo de todas las Certificaciones será el menor entre: (i) el incremento de las exportaciones verificadas en el 2021 respecto del año 2020 y; (ii) y el 30 % del valor FOB de las exportaciones computables del 2020.

Asimismo, dicho límite del 30 % de las exportaciones computables del 2020 será asignado por el BCRA en base a los siguientes coeficientes según el tipo de bienes en los que se registró un aumento de las exportaciones:

(i) 5 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(ii) 10 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(iii) 15 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 180 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

Es decir que para que un exportador pueda beneficiarse con el tope máximo del 30 % de las exportaciones computables del año 2020, tendría que realizar exportaciones comprendidas en los tres supuestos precedentes y experimentar incrementos en las mismas en el año 2021 respecto del 2020.

La norma establece que en el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento. No obstante, no se aclara la forma en que se realizará esta distribución.

5) Los requisitos para obtener la Certificación son los siguientes:

(i) Haber realizado exportaciones de bienes computables en el año 2020.

(ii) No registrar -a la fecha de emisión de la Certificación- operaciones de exportación en situación de incumplimiento por haber vencido el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas. A estos efectos, las operaciones que se encuentren en condición de «incumplido en gestión de cobro», no se considerarán operaciones en incumplimiento.

(iii) Que las exportaciones correspondan a operaciones genuinas del exportador y no a una alteración de su operatoria que se traduzca en un incremento ficticio de las exportaciones.

(iv) Que el exportador no haya rechazado participar en acuerdos de precios, en caso de haber sido convocado a tales efectos por el Gobierno Nacional.

6) El exportador debe nominar una única entidad financiera que será la responsable de emitir las Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el exportador desee acceder al mercado de cambios. Entendemos que es conveniente que esta entidad financiera sea la misma que fue nominada para hacer el seguimiento de las exportaciones.

7) A partir del 14/6/2021, los conceptos por los cuales los exportadores que cuenten con una Certificación podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA, son los siguientes:

(i) Pago de capital de deudas por servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior.

(ii) Pago de utilizados y dividendos a accionistas no residentes.

(iii) Pago de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada.

(iv) Pago de deudas comerciales por la importación de bienes (aplica por ejemplo en casos en que no puede accederse al mercado de cambios por excederse el cupo de la Comunicación A 7030).

(v) En el caso de deudas financieras con el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2021 sujetos a obligación de refinanciamiento, pagos en exceso del 40 % del monto no refinanciado respecto de su vencimiento original.

8) En todos los casos, la Certificación excluye la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA -para la realización de pagos por hasta el monto consignado en la misma-, pero es necesario acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago que se pretende realizar.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias – Ley 27.617

31 mayo, 2021 | Actualidad normativa

Mediante la Ley N° 27.617, vigente desde el 21/04/2021 y con efectos a partir del período fiscal iniciado el 1 de enero de 2021, se han establecido ciertas modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), las que por su parte han dado lugar a las consecuentes modificaciones al Decreto Reglamentario de la LIG establecidas por el Decreto N° 336/2021.

A continuación, se detallan sucintamente las modificaciones mencionadas:

  1. Se exime del Impuesto a las Ganancias:

(i) al sueldo anual complementario (SAC) para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea inferior a $ 150.000 mensuales.

(ii) a los importes que perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares los trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas de hasta $300.000 mensuales, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

(iii) a los importes que el personal militar en actividad perciba en concepto de suplementos particulares previstos en el art. 57 de la Ley N° 19.101, en tanto estos hubieran sido establecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°27.617.

  1. En cuanto a las deducciones personales y cargas de familia:

(i) se permite computar una deducción por carga de familia igual a la del cónyuge para los integrantes de la unión convivencial (cfr. art. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial).

(ii) se establece que la deducción contemplada por hijo/a, hijastro/a incapacitado para el trabajo será por cada uno de ellos, sin importar su edad.

(iii) se reemplaza la deducción por mínimo no imponible y especial aplicable para  jubilados y pensionados por una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados (cfr. art. 125, Ley N° 24.241), siempre que este importe sea superior y sujeto a ciertas condiciones, como por ejemplo, que  no reciban ingresos de distinta naturaleza y/o se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

(iv) se incrementa la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente para aquellos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, hasta un importe tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Se faculta al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de esta deducción adicional en orden a promover que la carga del impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios derivados de esta medida, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive.

(v) se establece que la deducción por  gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.

  1. Se excluyen del gravamen al reintegro documentado con comprobantes que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad y la provisión de herramientas educativas que realice el empleador al trabajador/a, así como el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, en éste último caso, hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible.
  2. Se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27.549.
  3. El Decreto N° 336/2021, además de establecer especificaciones y aclaraciones a considerar para un adecuado análisis de estas modificaciones y su alcance que se incorporan al Decreto Reglamentario de la LIG, también establece en forma expresa que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la LIG y sus normas reglamentarias.
  4. Finalmente, aún resta que la AFIP emita la norma que implemente estos cambios para el régimen de retención aplicable y determine cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero 2021, es decir, si se efectuará en un solo pago o en forma prorrateada, entre otras cuestiones.

Por cualquier aclaración o consulta, puede contactar a Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o a Cecilia García Monteavaro (cgarcia@brons.com.ar) de nuestro Departamento Tributario.

Decreto 345/2021 – Nueva Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional

28 mayo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 345/2021
Vigencia: 28 de mayo de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 30 de junio de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 30 de junio de 2021

Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 345/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone una nueva prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 28 de mayo de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 30 de junio de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

Agregamos que los considerandos del Decreto para disponer esta nueva prórroga son una reiteración de las circunstancias mencionadas en los decretos anteriores que disponen esta prohibición, dejando constancia que esta es la séptima prórroga que dispone el Poder Ejecutivo de la prohibición impuesta el pasado 30 de marzo de 2020 en el marco de la pandemia COVID-19, no encontrando elementos objetivos que permitan visualizar razonablemente si a futuro se mantendrá o no esta prohibición.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 334/2021 – Prórroga limitaciones y restricciones de circulación por COVID-19

27 mayo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 334/2021
Vigencia: 22 de mayo de 2021
Temario:

  • Prórroga disposiciones preventivas de restricciones y aislamiento
  • Limitaciones de circulación, aislamiento, y excepciones
Aplicación: Del 22 de mayo al 11 de junio de 2021
Temas a evaluar:

  • Personal exceptuado de prestar servicios y pago de asignación no remunerativa
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales con permiso para el uso de transporte público
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales sin permiso para el uso de transporte público

Con fecha 21 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 334/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone en el marco de la pandemia COVID-19 la prórroga de las limitaciones y restricciones de circulación previstas previamente por el Decreto 287/2021, con algunas particularidades que se detallan más abajo,

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021.

A. Principio general de restricción

Con las excepciones de actividades esenciales que se mencionan más abajo, el Decreto dispone profundizar las medidas preventivas desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, restringiendo la circulación en forma general, y a tales fines dispone:

a) La suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, siendo que los trabajadores afectados por esta suspensión deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo -cuando fuera posible-. De no ser posible la prestación de servicios en forma remota, esos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa a cargo de sus empleadores, igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Ahora bien, las restricciones mencionadas precedentemente NO resultan de aplicación para las actividades que se detallan a en los puntos a continuación, debiendo contar para ello con el Certificado Único Habilitante para Circulación expedido por la autoridad de aplicación -sea a través de la aplicación Cuidar o en papel impreso.

B) Exceptuados por actividad esencial y con la posibilidad de hacer uso del transporte público:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

C) Exceptuados por actividad esencial pero sin posibilidad de uso del transporte público:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.

D) Dispensa personal de riesgo

Atento que este Decreto es una prórroga de normas anteriores, se mantiene la dispensa dispuesta por al personal mayor de 60 años, embarazadas y personas integrantes de grupos de riesgo de acuerdo al detalle de enfermedades descripto en la normativa vigente (Res. 207/2020 Ministerio de Trabajo).

En este punto, se debe recordar:

a) Si cualquier persona incluida en los supuestos de edad, embarazada y/o grupo de riesgo recibiera primera dosis de cualquier vacuna y transcurrieron 14 (catorce) días desde su inoculación puede ser citado a prestar tareas en forma presencial (conf. Res.Conjunta 4/2021 MTrabajo y MSalud);

b) Si no puede concurrir, mantiene la dispensa y no puede desarrollar actividades en forma remota, la Compañía puede hacer abonar la remuneración que le hubiera correspondiente como compensación no remunerativa, por un monto igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP;

c) Se mantiene la dispensa por cuidado de menor en edad escolar, pudiendo concurrir únicamente en los períodos en los cuales se estén desarrollando actividades educativas en forma presencial

d) A mérito de las restricciones mencionadas más arriba, únicamente podrían concurrir aquellos empleados/as de actividades esenciales conforme el listado transcripto.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Resolución 485/2021 – Ley de Góndolas

13 mayo, 2021 | Actualidad normativa

La Secretaría de Comercio Interior, continúa con el dictado de normas tendientes a la implementación de la Ley 27.545 de Góndolas, en ese orden de ideas, se publicó, el 12 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial, la Resolución 485/2021 (la “Resolución”) a través de la cual se:

(i) explicita qué deberá interpretarse por producto de menor precio a los efectos de lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley de Góndolas. Debiendo entenderse como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor, sin tomar en consideración a aquellos productos que se encuentren en oferta, cuenten con descuentos temporales o bonificaciones, etc.

(ii) establece los productos alcanzados, los cuales se encuentran establecidos taxativamente en el Anexo I de la Resolución.

(iii)  establece que los productos del Anexo I de la Resolución, al ser de carácter esencial en la canasta básica alimentaria, deberán ser exhibidos obligatoriamente en los salones de venta presencial al público en una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

(iv) establece que los comercios deberán seguir un criterio de exhibición por disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, debiendo contemplarse a los efectos de su ubicación que los productos de menor precio se sitúen en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Joaquín Vallebella (jvallebella@brons.com.ar) o María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar).

Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional- Decreto 266/2021

22 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 266/2021
Vigencia: 22 de abril de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 31 de mayo de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 31 de mayo de 2021

Con fecha 22 de abril de 2021 se publicó el Decreto 266/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone la prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 22 de abril de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 31 de mayo de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

NUEVA EXTENSION TEMPORAL DE BENEFICIOS – DECRETOS 300/2020 y 34/2021

20 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto 242/2021 se ha dispuesto una nueva prórroga hasta el 31/12/2021 de los beneficios otorgados por el Decreto 34/2021 cuya vigencia culminó el 31/03/2021, así como también se han extendido por igual plazo el beneficio establecido por el artículo 2 del Decreto 300/2020 para aquellos empleadores cuyas actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud se encuentran expresamente previstas en los anexos incluidos en ambas normas.

En concreto, el referido Decreto ha extendido la vigencia de los siguientes beneficios:

(i) eximición del pago de las contribuciones patronales (art. 19 Ley Nª 27.541) destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA (Ley Nª 24.241) respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en esas instituciones, y

(ii) una alícuota reducida del 0,25% para la aplicación del Impuesto a los débitos y créditos en movimientos en cuentas corrientes y del 0,5% para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/2001.

Cabe destacar -a los efectos de evaluar el alcance de dichas medidas- que mediante Resolución General 4694/2020 AFIP ha establecido las categorías del personal del servicio de salud objeto del beneficio de reducción de contribuciones patronales, entre otras cuestiones referidas a su implementación.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Cecilia García Monteavaro(cgarcia@brons.com.ar).

Ley de Góndolas: Código de buenas prácticas comerciales de distribución mayorista y minorista

16 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante Resolución 340/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (“SCI”) publicada el pasado 12 de abril de 2021 en el Boletín Oficial (“B.O”), se aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista (“CBPC”), ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.545 de Góndolas.

El  CBPC será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el Art. 3 de la ley 27.575 ( artículo que hace referencia a los sujetos enumerados en el artículo 1 de la ley 18425: Supermercados totales; Supermercados; Supertiendas; Autoservicios de productos alimenticios; Autoservicios de productos no alimenticios; Cadenas de negocios minoristas; Organizaciones mayoristas de abastecimientos; Tipificadores-empacadores de productos perecederos; Centros de compras.) y facultativo para aquellos sujetos que quieran adherirse voluntariamente.

Los términos del CBPC se aplicarán y considerarán parte integrante de los contratos que celebren las partes, entrando en vigencia a los treinta (30) días corridos de la publicación en el B.O, es decir, que el CBPC entrará en vigor el próximo 11.05.2021.

A continuaciones se enumeran los aspectos relevantes del CBPC:

Los Comercializadores:

  • Deberán llevar a cabo sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado;
  • Deberán dar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos Proveedores;
  • No podrán imponer restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio;
  • Deberán informar oportunamente a los Proveedores sin costo alguno la falta de stock de sus productos en sus centros de distribución o puntos de venta, de acuerdo a la modalidad de entrega de los productos prevista en los acuerdos de provisión;
  • Deberán informar a los consumidores la falta de stock de sus productos con cartelería en los espacios de exhibición;
  • Brindar los datos disponibles sobre plazos de reposición cuando les sean requeridos;
  • Deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en los puntos de venta;
  • Otorgar trato digno, respetuoso e igualitario a los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados respecto de los productos dispuestos en espacios de exhibición, absteniéndose de efectuar prácticas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias;
  • Deberán abstenerse de: a) exigir a los Proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; b) exhibir productos que induzcan a error o engaño a los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado y c) condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal;
  • Deberán disponer la exhibición de los productos a los consumidores de forma agrupada y en góndolas, islas de exhibición o espacios virtuales contiguos, conforme las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta, a fin de facilitarles una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos. En tal sentido, deberán abstenerse de exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso;
  • Deberán tener especial consideración de las necesidades de los consumidores hipervulnerables, conforme la definición establecida en la Resolución N° 139 del 27/05/20 de la SCI;
  • Deberán facilitar y priorizar, el ingreso, accesibilidad, tránsito y atención en caja de personas con capacidades especiales;
  • Exhibirán los productos ofertados en góndolas e islas de exhibición dispuestos de modo uniforme en los distintos estantes y/o espacios sin dispositivos colgantes o adosados ella a fin de evitar generar confusión en los consumidores;
  • Las condiciones de exhibición de los productos que se acuerde con los Proveedores no podrán ser discriminatorias o inequitativas.
  • Deberán asegurar que Proveedores de similares características accedan a condiciones similares de exhibición;
  • Los acuerdos que se realicen con los Proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes;
  • Los acuerdos deberán prever en forma clara y precisa, al menos, los siguientes conceptos: precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería;
  • Los acuerdos deberán incorporar un procedimiento alternativo de resolución de conflictos entre las partes bajo los principios de celeridad, sencillez, bajos costos de transacción e igualdad de trato;
  • No podrán imponer o trasladar a los Proveedores gastos relativos a sus propias promociones y/o publicidades;
  • Los pagos deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas y deberán ser equitativos e igualitarios a su respecto. Los plazos como las modalidades de pago que se otorguen deberán ser iguales para Proveedores con condiciones, prácticas y situaciones comerciales similares;
  • Esta prohibido realizar acuerdos que impongan al Proveedor seguros o anticipos financieros y que contengan condiciones financieras discriminatorias;
  • Los planes de compra y provisión deberán ser realizados y comunicados al Proveedor con la debida diligencia y antelación, de forma que permitan a este último planificar su producción;
  • Los cambios en los procedimientos de entrega-recepción y devolución de productos en los acuerdos deberán ser comunicados a los Proveedores con la debida antelación;
  • No podrán realizar cobros ni notas de débito unilaterales por productos, que no se encuentren incluidos en los acuerdos;
  • Las Notas de Débito y Crédito en sus relaciones comerciales deberán consignarse en la factura o documento equivalente;
  • Esta prohibido subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un Proveedor bajo condición de restringir o vedar su relación comercial con otro Comercializador;
  • No podrán aceptar la entrega de congeladores exclusivos o mobiliario de exhibición por parte de un Proveedor bajo condición de restringir de cualquier forma la exhibición de productos de la competencia;
  • Deberán designar un responsable corporativo de cumplimiento del CBPC, designación que deberá ser comunicada por medio fehaciente a los Proveedores y por la Plataforma de “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica, conforme lo previsto en el Decreto N° 1.063 del 04/10/2016 de la SCI, debiendo la persona designada constituir domicilio especial electrónico al momento de su registración;
  • Los adherentes deberán remitir de forma periódica, en calidad de declaración jurada, la información requerida por la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento del CBPC como así también la requerida por el Observatorio de Cadena de Valor Alimenticia creado por la Ley 27.545 de Góndolas.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar)

Nueva Resolución General IGJ 3/2021 – Fundaciones

14 abril, 2021 | Actualidad normativa

El 14 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3/2021 de la Inspección General de Justicia por la cual se modificó el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones elevándolo a la suma de $500.000 (pesos quinientos mil). La nueva Resolución también modificó el régimen previsto en la RG 7/2015 con relación a la presentación del plan trienal. La misma establece que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar, sino que debe repetirse al vencimiento de cada trienio. En tal sentido, se dispone que cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias a las previstas por el art. 356 (incisos 1 a 6) de la RG N° 7/2015. Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el art. 443 de la RG 7/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso. Asimismo, se dispuso que la falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La nueva resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Joaquín Vallebella (jvallebella@brons.com.ar)

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

12 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (“DNU 234/21”), publicado en el B.O. el 7/4/2021 y con vigencia desde dicha fecha, se creó un régimen de fomento de inversiones para exportaciones.

Se designó al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación con facultades para la creación y puesta en funcionamiento del registro de fomento de exportaciones; el otorgamiento y la declaración de caducidad de los beneficios correspondientes al régimen; la fiscalización y control de cumplimiento por parte de los beneficiarios y la reglamentación y dictado de normativa complementaria al DNU 234/21.

El nuevo régimen tiene por objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación.

En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen. En caso de disponerse la exclusión de alguna actividad, ello no

  1. Características:

(i) Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores alcanzados por el régimen y que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a la suma de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

(ii) El plazo para acogerse a los beneficios del régimen es de tres años, contados a partir de 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por un período similar por parte de la autoridad de aplicación.

(iii) El proyecto debe consistir en una nueva inversión o en la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Los requisitos necesarios para considerar que existe una ampliación de negocio serán establecidos mediante reglamentación del DNU 234/21.

(iv) La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

(v) Una de las condiciones exigidas para poder acceder al régimen es no mantener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, ni sentencia judicial o resolución administrativa firme declarando la existencia de incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

  1. Beneficio cambiario:

El beneficio por recibir el certificado de participación en el régimen consiste en la posibilidad de disponer libremente de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o al pago de dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA.

En el caso de un proceso productivo ya existente, la autoridad de aplicación dispondrá el modo en que se determinará el incremento de las exportaciones que es consecuencia de la inversión encuadrada bajo este régimen.

El importe del beneficio no puede superar anualmente el equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto.

El beneficio puede utilizarse una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

A los efectos del cálculo de este beneficio, el DNU 234/21 dispone que la exportación de ciertos productos no resulta computable. El listado de productos excluidos puede ser ampliado o modificado por la autoridad de aplicación en cualquier momento. A la fecha, los productos excluidos se relacionan básicamente con productos agropecuarios (las exportaciones excluidas para el cómputo del beneficio son básicamente las correspondientes ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur relacionadas con el trigo, harinas de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, pellets de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, pellets de soja, aceite de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiesel).

3.- Estabilidad normativa:

Los proyectos aprobados gozan de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

La estabilidad normativa consiste en que los beneficios cambiarios reconocidos no podrán ser afectados por cualquier normativa cambiaria que pudiera dictarse en un futuro estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en certificado de inversión.

4.- Reglamentación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”):

Con fecha 8 de abril de 2021, el BCRA emitió una primer reglamentación sobre esta materia mediante la Comunicación A 7259.

Se dispone que el límite del beneficio del 25 % debe aplicarse sobre el monto bruto de las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

El nuevo régimen de incentivo a las exportaciones establecido por el DNU 234/21 de alguna manera se solapa en algunos aspectos con el beneficio reconocido por la Comunicación A 7123, aunque el régimen previsto bajo dicha comunicación no tiene estabilidad normativa.

Para el caso de operaciones comprendidas en este nuevo régimen de fomento de inversión para las exportaciones, que encuadran asimismo en la Comunicación “A” 7123 y complementarias, el BCRA dispuso a través de esta nueva Comunicación que los exportadores podrán utilizar los beneficios previstos en la Comunicación A 7123 en adición a los previstos en el DNU 234/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)