Ley de Contrato de Trabajo | Guarderías

28 marzo, 2022 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 144/2022
Tema: Reglamentación art. 179 Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Guarderías
Vigencia: 23 de marzo de 2022
Sumario:

  • Obligación de otorgar beneficio de guardería en establecimientos con 100 o más personas
  • Guardería para menores desde 45 días hasta 3 años de edad
  • Plazo para implementación hasta el 23 de marzo de 2023
  • Posibilidad de abonar una suma no remunerativa contra entrega de comprobantes sujeto a (i) que la persona trabajadora se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo o (ii) negociación colectiva
  • No hay obligación que la guardería sea dentro del establecimiento
  • Infracción a la obligación será considerada falta muy grave

Con fecha 23 de marzo de 2022 se publicó el Decreto 144/2022 (en adelante el Decreto), por el cual se reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Recodamos que el mencionado artículo de la LCT establecía:

“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La parte resaltada era la que se encontraba pendiente de reglamentación desde hace varios años, y con motivo de un fallo de la Justicia que impuso al Gobierno Nacional la reglamentación es que ahora se dicta el Decreto.

De la lectura del Decreto se impone la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, cuando en el establecimiento presten tareas más de 100 personas, sea en forma presencial o bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo no sólo los empleados/as del empleador, sino también dependientes de terceros que presten servicios en dichos establecimientos (personal tercerizado).

La obligación de brindar este espacio de cuidado regirá a partir de transcurrir 1 (uno) año desde la entrada en vigencia del decreto (23 de marzo de 2022), por lo que este beneficio deberá encontrarse implementado a más tardar el 22 de marzo de 2023.

El espacio de cuidado deberá cumplir con la habilitación correspondiente, y las condiciones de uso deberán ajustarse a las normas de la jurisdicción donde se encuentren.

Sin perjuicio de la obligación genérica mencionada, se permite cumplir con la obligación de otras formas, a saber:

  1. Subcontratación del espacio de cuidado en otros lugares situados hasta 2 (dos) kilómetros del establecimiento donde se desempeña la persona trabajadora beneficiaria;
  2. Posibilidad de coordinar entre varios empleadores dentro de un mismo predio o lugar la subcontratación de un espacio de cuidado dentro de una distancia de hasta 2 (dos) kilómetros;
  3. Posibilidad de negociar colectivamente un monto de reintegro del beneficio como suma no remunerativa y sujeta a la presentación de comprobantes;
  4. Posibilidad de reconocer al personal que se desempeñe bajo la modalidad de teletrabajo el reintegro de suma no remunerativa, contra la presentación de comprobante;

En los supuestos de reintegro, los comprobantes deberán ser emitidos por institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o cuando sea a cargo de personal debidamente registrado bajo el régimen de Personal de Casas Particulares.

El monto a reintegrar mencionado en los supuestos c) y d) precedente no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares (al mes de marzo/2022 igual a $ 37.973.-), o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

El Decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones previstas constituirá una falta muy grave, lo que implica la posibilidad de una sanción económica entre el 50% y el 2.000% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado, y en caso de reincidencia la posibilidad de clausura del establecimiento y/o suspensión de la posibilidad de participar en licitaciones públicas.

De la lectura del Decreto surgen distintos aspectos prácticos que no están previstos, o cuestiones de redacción de dejan abierta la posibilidad de interpretación. A modo enunciativo, y sin perjuicio de quedar a disposición, enumeramos algunas:

  1. Es nuestra interpretación de lo dispuesto en el Decreto y de la previsión contenida en el artículo 103bis inc. f) (reintegro de gastos de guardería), que si el empleador reintegra el monto de guardería en la actualidad o en el futuro, en los términos que se mencionan en el Decreto (esto es entidad oficial habilitada), aún cuando el predio no se encuentre dentro de los 2 (dos) kilómetros, se da cumplimiento a la obligación.
  2. La norma no distingue cuantos menores debe haber entre los 100 trabajadores del establecimiento, por lo que la obligación se impone aún cuando haya un solo menor.
  3. No hay referencia al tratamiento que se debe brindar respecto a la posibilidad de duplicar el beneficio por el hecho que ambos progenitores lo reciban de distintos empleadores. En este supuesto, sugiero evaluar la presentación de una declaración jurada por cada persona dependiente informando sobre situación particular.
  4. Fácticamente la obligación que se impone planteará un desafío, ya que no creo que existan establecimientos / recursos disponibles suficientes para asumir la obligación que impone el Decreto en algunas jurisdicción o lugares físicos.

Inicialmente, la opción más sencilla de implementación es la celebración de un acuerdo con una institución o bien la instrumentación de un régimen de reintegro, en las condiciones que se mencionan en el Decreto.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier F. Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

23 marzo, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el BO el Decreto 151/2022 (en adelante, el «Decreto»), el cual reglamenta la ley 27.642: «Promoción de la Alimentación Saludable» (en adelante: la «Ley»).

El Decreto cuenta con dos (2) anexos. El Anexo I reglamenta la Ley y el Anexo II, es el documento en el cual constan las especificaciones técnicas que deberán seguir las empresas a fin de dar cumplimiento con la Ley, como ser: (i) mensajes: sellos de advertencia y leyendas precautorias, (ii) forma, tamaño y tipo de letra de los sellos de advertencia y de las leyendas precautorias, (iii) microsellos, (iv) características gráficas de los sellos (elemento del sello, color, familia tipografica, medidas, cálculo de área de los sellos, ubicación de los sellos, cálculo del área, rotulación de más de un sello, etc.

El art.19 del Decreto 151/2022 establece los plazos a fin de fijar los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína, y de esa manera ver si el producto se encuentra alcanzado por la Ley y si deberá aplicarse al mismo los sellos o leyendas precautorias correspondientes.

El Decreto dispone el siguiente cronograma de implementación:

Etapa 1: Para las empresas en general: dentro de los nueve (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley (agosto 2022), mientras que para las Pymes dentro de los quince (15) meses de entrada en vigencia de la Ley (febrero 2023).

En la Etapa 1 los sujetos obligados podrán solicitar a la autoridad de contralor, una única prórroga de ciento ochenta (180) días corridos a partir del vencimiento de los 9 meses o 15 meses según corresponda. Ahora bien, la solicitud de prórroga deberá contar con motivos justificables, los cuales serán analizados por ANMAT.

Etapa 2: El límite para la implementación de la segunda etapa (consignar en el producto los sellos, leyendas, etc.), será, como máximo, de dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la Ley (mayo 2023) para las empresas en general y veinticuatro (24) meses (noviembre 2023) para las PYMES.

En la Etapa 2 no es posible solicitar prorroga.

Se establece que la autoridad de contralor es el Ministerio de Salud, quien actuará en coordinación con: (i) la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); (ii) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; (iii) Ministerio de Desarrollo Productivo; (iv) Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); (v) Jefatura de Gabinete de Ministros, (vi) Ministerio de Educación y (vii) Ministerio de Desarrollo Social.

Los sujetos obligados serán pasibles de las sanciones establecidas en Capitulo III Titulo IV del Decreto 279/19 de Lealtad Comercial: » (…) a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (…) c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años. d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare. e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.(…)»

ANMAT deberá establecer las disposiciones complementarias a los efectos de la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización, como así también de las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Asimismo, se establece que las autoridades competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca fijen en el término de noventa (90) días corridos de publicado el Decreto la Resolución Conjunta complementaria a los efectos de la incorporación al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) del perfil de nutrientes, alcance y especificaciones del modelo gráfico, declaración de azúcares totales y añadidos para la aplicación del rotulado de los alimentos y bebidas analcohólicas, como así también las que resulten de la actualización del Decreto.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en Materia Cambiaria

7 marzo, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 3 de marzo de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7466, por la cual establece nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones. Básicamente:

1.- El BCRA asignará a las SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) las Categorías A ó B.

2.- Las categorías serán asignadas de la siguiente manera:

Categoría A: Se asignará esta categoría a las importaciones que se encuentren dentro de los límites establecidos por el BCRA (respecto de los límites, ver punto 3).

Categoría B: Con acceso al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de registro de ingreso aduanero. Esta categoría será asignada a las importaciones que excedan los límites previstos por el BCRA y a las que, en consecuencia, no se les pueda asignar la Categoría A.

En consecuencia, respecto de los bienes que sean importados bajo esta categoría sólo podrá accederse al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de ingreso aduanero.

Categoría B (bienes excluidos): Esta categoría se asignará a la importación de bienes de capital; bienes relacionados con el Covid-19 e; importación de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación. Respecto de estos bienes se mantiene el régimen vigente actualmente para el pago de importaciones.

3.- Límites de importación bajo Categoría A: El monto de SIMI Categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022, será el menor entre:

(i) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

(ii) El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

A los efectos de determinar el valor FOB de las importaciones, no se computa la importación de bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

En caso de nuevos importadores que no hayan operado en el año 2021, el límite anual se fija en US$ 50.000.

4.- Prorrateo mensual del límite: El límite anual referido en el punto 3 se prorratea mensualmente a lo largo del año. Esto implica que:

(i) El límite del monto para SIMI Categoría A para cada mes calendario será el equivalente al proporcional devengado hasta el mes en curso, inclusive.

(ii) El límite mensual que resulte del apartado (i) anterior, puede incrementarse en hasta un 20 % del límite anual (sin que esto implique exceder el límite anual).

(iii) En ningún caso el límite mensual será inferior a U$S 250.000 o al límite anual, el que resulte menor. No obstante, la aplicación de estos mínimos mensuales en cada mes no puede implicar exceder el límite máximo anual.

5.- Consumo del límite anual: Para determinar el uso del límite para la asignación de Categoría A, se toman en cuenta las importaciones oficializadas a partir del 1/1/22 que tengan estado «salida». No se considera el valor de las importaciones que correspondan a bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y; los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Nuevo plazo máximo de duración de sociedades comerciales que se constituyan en CABA

1 febrero, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1/2022 de la Inspección General de Justicia (IGJ) -organismo que tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- mediante la cual se dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que se inscriba ante dicho organismo deberá incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

La IGJ fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era de un máximo de 99 años)  en diversas razones, entre ellas la de no superar el promedio de vida activa de los integrantes de una sociedad y de esta forma evitar que potenciales conflictos societarios trasciendan la vida de los socios fundadores, por extenderse la participación en la misma de sus hijos y nietos; velar por el funcionamiento regular de las sociedades; y compatibilizar el plazo de duración de las sociedades con los plazos contractuales previstos por el legislador del 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar) o con Luisina Bertino (lbertino@brons.com.ar).

Dossier Data Protection | Régimen legal aplicable a la protección de datos

20 enero, 2022 | Actualidad normativa

Les presentamos nuestro Dossier sobre Protección de Datos Personales con una síntesis de la normativa vigente y un relevamiento de los temas principales a tener en cuenta en esta materia.

Descárgalo ahora haciendo click en el botón más abajo.

Feriados y días no laborables 2022 | Argentina

16 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

De conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2022.

I.- Feriados Nacionales y días no laborables

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborables y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2022 es el siguiente

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día jueves y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • 15 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que a pesar de poder ser trasladado, se celebrará el mismo viernes 17 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el lunes, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 15 de agosto;
  • 7 de octubre, feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día miércoles y se traslada al 10 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae domingo, y por tanto no se traslada;
  • 21 de noviembre, feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día jueves, e igualmente nunca se traslada;
  • 9 de diciembre, feriado con fines turísticos;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día domingo y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2022 se conmemora el 14 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborables por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto 789/2021 por el cual declara días feriados al 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2022.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2022 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 25 de septiembre al 27 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 4 de octubre al 5 de octubre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de abril de 2022);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de julio de 2022) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios del mes de agosto de 2022).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier F. Verstegen (jverstegen@brons.com.ar). 

Promoción de la alimentación saludable

12 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 27.642 “PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE” (la “Ley”), conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”, cuyo principal objetivo es el de advertir e informar adecuadamente a la población sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares que contienen los alimentos y las bebidas no analcohólicas (“alimentos”) , a los efecto de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, intentando dar de ese modo pelea contra la desnutrición infantil, la obesidad, la hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

La Ley establece que aquellos alimentos que contengan grandes cantidades de azúcar, grasas o sal deberán incluir en la cara frontal de su envase un sello de advertencia indeleble por cada nutriente critico en exceso: ““EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. En caso que el alimento contenga: edulcorantes o cafeína, el envase deberá, además, contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” o “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”, según sea el caso.

Asimismo, la Ley prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, aquellas publicidades de alimentos, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, pero que no estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes, deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
a) no podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales;
b) deberán visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;
c) tendrán prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
d) se encuentra prohibida la promoción o entrega a título gratuito del alimento en cuestión.

La Ley, exige al Consejo Federal de Educación que promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

Asimismo, aquellos alimentos que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Las empresas cuentan con un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento con la Ley pudiendo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar contar con un plazo de adecuación diferente.

En caso que las empresas incumplan la Ley serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada y debe dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación, venciendo dicho plazo el 12.02.2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar

Novedades en materia cambiaria- Comunicación A 7385

2 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 28 de octubre de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación «A» 7385, por la cual estableció nuevas regulaciones en materia de pago de importaciones de bienes y complementó las regulaciones transitorias que habían sido dictadas por la Comunicación «A» 7375, que tenían vigencia hasta el 31 de octubre de 2021.

1.- Se agregó el punto 10.11.11 en las Normas de Exterior y Cambios, habilitando el acceso al mercado de cambios para el pago a la vista o de deudas comerciales de importaciones cuando la operación corresponda a la importación de insumos que son utilizados para la elaboración de bienes en el país.

Se establece, como condición para poder realizar los pagos, que el monto total de los pagos cursados en el mes calendario no supere el promedio del monto de las importaciones totales de bienes nacionalizados en los últimos doce meses calendarios anteriores.

2.- Se incorporan -en forma permanente- en las Normas de Exterior y Cambios a las disposiciones transitorias contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375. Esto implica básicamente que:

(i) Se limita en forma permanente a U$S 250.000 el exceso que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al mercado de cambios a partir del 1/01/2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha.

(ii) Respecto de las importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, sólo se autorizan la realización de pagos diferidos. Es decir ya no resulta posible realizar pagos a la vista por estas operaciones de importación, salvo que encuadren en la nueva excepción incorporada en Comunicación A 7385, referida a la importación de bienes que son utilizados como insumos de bienes fabricados localmente.

(iii) Se autoriza un exceso de hasta USD 3.000.000 para el pago de importaciones o anticipos de importaciones, en el caso de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

3.- Bienes de capital:

(i) Se prorroga hasta 30/11/2021 la disposición transitoria de la Comunicación «A» 7375 conforme a la cual no se permite el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de bienes de capital.

(ii) Con efecto a partir del 1/12/2021, se modifica el punto 10.11.7 de las Normas de Exterior y Cambios, que regula los pagos por la importación de bienes de capital, disponiéndose que pueden realizarse pagos anticipados en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) la suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del monto total de los bienes de capital a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, cursados en el marco de la importación de bienes de capital, no supere el 80% del monto total de los bienes a importar.

4.- Operaciones con títulos valores:

Se dispone que la adquisición en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios.

Estos puntos se referían a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia al exterior.

Esta modificación implica que la obligación de no haber realizado ni realizar operaciones con títulos valores en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, no sólo comprende operaciones en las que se hayan vendido títulos valores en moneda extranjera, o liquidado en el exterior, sino también a las operaciones de compra de títulos valores, incluso realizadas en pesos.

A estos efectos se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29/10/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria

7 octubre, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 5 de octubre de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7375, por la cual modifica disposiciones referentes al acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones y el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.

1.- En lo que respecta a las limitaciones referentes al pago de importaciones, las disposiciones de esta nueva Comunicación tendrán vigencia en forma temporaria, alcanzando a las operaciones de egreso de divisas que se realicen con acceso al mercado de cambios entre el 6/10/2021 y el 31/10/2021. Como en el caso de otras disposiciones transitorias, podría ocurrir que este plazo sea prorrogado a su vencimiento.

La norma establece mayores restricciones para el pago de importaciones a través del mercado de cambios. Básicamente, durante su plazo de vigencia:

(i) Se limita a U$S 250.000 el exceso que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al mercado de cambios a partir del 1/01/2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha.

(ii) Se elimina temporalmente la excepción prevista en la normativa cambiaria para el pago de importaciones de bienes de capital. Esto implica que durante la vigencia de estas medidas los pagos por importación de bienes de capital quedan sujetos a las mismas restricciones que los restantes bienes.

(iii) No se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de anticipos de importaciones.

2.- En lo que respecta a la modificación del régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, se disminuye de U$S 50.000 a U$S 10.000 el monto de operaciones diarias de egreso de divisas a través del mercado de cambios, a partir del cual las entidades financieras deben reportar previamente al BCRA.

Esto implica que, con una anticipación de dos días hábiles al cierre de cada jornada, las entidades financieras deben remitir al BCRA la información sobre operaciones a realizar -por solicitud de sus clientes o por operaciones propias-, que impliquen el acceso al mercado de cambios por un monto diario igual o superior a U$S 10.000. De alguna manera, la obligación de informar con esta anticipación y por montos menores, implicará una cierta restricción temporal para la transferencia de fondos al exterior.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Salario Mínimo Vital y Móvil

27 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución 11/2021 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigencia: 1º de septiembre 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Fija el Salario Mínimo Vital y Móvil a partir del 1º de septiembre de 2021
  • Incremento escalonado hasta el 1º de febrero de 2022
  • Aplicación a trabajadores del sector público y privado, y trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de septiembre de 2021, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de septiembre de 2021 $ 155,52.- $ 31.104.-
1º de octubre de 2021 $ 160,00.- $ 32.000.-
1º de febrero de 2022 $ 165,00.- $ 33.000.-

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).