Resolución 1959/2024

1 julio, 2024 | Actualidad normativa

 

El pasado 26 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación (la “Resolución”) mediante la cual se creó: a) el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (“ReNaPDis”); b) el Registro de Recetarios Electrónicos; y c) la Clave Única de Identificación de Recetas (“CUIR”).

Se derogó la Resolución N° 305/2023 del Ministerio de Salud de la Nación la cual establecía un registro provisorio de plataformas de teleasistencia ante la Subsecretaría de Integración de Sistemas y Atención Primaria de la Salud, ya que la misma no tuvo implementación alguna.

El dictado de la Resolución va en línea con la modificación que sufrió la Ley Nacional N° 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, a través del DNU N° 70/2023, eliminándose la posibilidad de emitir recetas médicas en forma manuscrita y exigiendo que toda prescripción, dispensación de medicamentos, así como toda prescripción médica (estudios, análisis, etc.), solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.

La Resolución establece:

· Creación del ReNaPDiS

Registro en donde se inscribirán todos los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital y sus responsables.

Este registro será coordinado y funcionará dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, la que dispondrá las pautas operativas y los documentos técnicos que determinen las condiciones de funcionamiento y los requisitos técnicos y de inscripción de las plataformas o sistemas inscriptos.

Para lo cual la Dirección deberá establecer: a) los requisitos o estándares para las plataformas o sistemas para su inscripción; b) el período de vigencia de la inscripción; c) la adecuación que los sistemas deben cumplir para el proceso de registración y/o habilitación; d) las buenas prácticas en la materia; y e) los mecanismos de contingencia para períodos los de implementación, readecuación de sistemas e interrupciones de sistemas o de su conectividad. La Dirección deberá publicar periódicamente el listado de plataformas y/o sistemas registrados en el ReNaPDiS.

Asimismo, se exige que aquellas plataformas que hubieran realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305823, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución.

· Creación del Registro de Recetarios Electrónicos

Se crea el Registro de Recetarios Electrónicos, registro que funcionará dentro del ReNaPDiS, donde deberán inscribirse todas aquellas plataformas o sistemas de prescripción de recetas electrónicas y/o digitales, de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Por lo que, a partir del 1 de julio de 2024 comenzarán a aplicarse las condiciones de implementación definidas en el Anexo II de la Resolución, esto es que la receta electrónica y/o digital será la única modalidad válida para toda prescripción médica u odontológica y/o de otros profesionales de la salud.

El Anexo II dispone que la falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital, tanto en el período de implementación de las plataformas como por inconvenientes técnicos puntuales, serán consideradas “condición de contingencia”, por lo que, en este periodo, las recetas en papel con firma ológrafa o manuscrita y no digitalizada, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas y normas operativas que dicte la Dirección.

Por su parte, las recetas emitidas en papel antes del 1 de julio de 2024 mantendrán su validez conforme las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

· CUIR

El art.11 de la Resolución crea el CUIR, como método para identificar las recetas de formar univoca emitidas de manera electrónica o digital, encontrándose a cargo de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, la implementación y determinación de las condiciones técnicas y/o especificaciones necesarias.

La Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2024.

 

 

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Resolución 166/2024

23 mayo, 2024 | Actualidad normativa

 

VISTO el Expediente EX-2024-21505051- -APN-IGJ#MJ por el cual se solicita la determinación de un nuevo importe máximo dela multa prevista en el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que, por intermedio de este Ministerio, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, si bien el sistema de actualización establecido por artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encontraría alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, ello no resulta óbice para que este Ministerio adecúe su monto a fin de preservar el propósito perseguido por la Ley, con sustento en lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el fallo de fecha 16/9/2014 en autos “Einaudi, Sergio c/Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación” Fallos: 337:1013. En dicho fallo, la citada Corte Suprema consideró que el artículo citado de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para que cumpla con su finalidad.

Que, en base a dicho precedente el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la Resolución N° 177 del 10 de febrero de 2015 fijó el monto máximo de la misma en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que, la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria procederes contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las sociedades.

Que, a fin de preservar dicha finalidad, el monto de la multa debe ser modificado, pues su falta de renovación en un lapso prolongado implica la pérdida de su principal característica como sanción ejemplificadora y disuasiva de actuaciones ilegítimas. por parte de las sociedades, sus integrantes, administradores y controlantes.

Que, desde la última modificación del monto máximo de la multa han transcurrido más de NUEVE (9) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el Considerando precedente. Teniendo en cuenta que desde que la misma fue fijada en el año 2015 hasta la fecha, la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización debería haber aumentado en más de un OCHO MIL QUINIENTOS PORCIENTO (8.500 %), con lo cual su monto debería ascender a más de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL($ 8.500.000.-).

Que, se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Natalia Mendez (nmendez@brons.com.ar) o Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar)

 

 

 

 

 

 

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Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 9/2024

9 mayo, 2024 | Actualidad normativa

 

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 9/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de abril de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del régimen de Casas Particulares.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de abril de 2024

$ 1.105,26.-

$ 221.052.-

1º de mayo de 2024

$ 1.1.71,58.-

$ 234.315,12.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

 

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio

29 abril, 2024 | Actualidad normativa

 

El 24 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante, la “Resolución”) que deroga la Resolución Nº 915/2017 y su modificatoria de la ex Secretaría de Comercio.
La Resolución, que estará vigente a partir del 24 de mayo de 2024, modificó normativa que regula las publicidades de bienes y productos para sean más claras, comprensibles y útiles para su destinatario.

 

La Resolución dispone que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta dirigida a consumidores deberá incluir:

 

  • i) Información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
  • Las condiciones o limitaciones de la publicidad estarán disponibles en la página web o número de teléfono gratuito publicados en ella de acuerdo a los requisitos de forma que la Resolución establece.
  • ii) La información, leyendas y/o advertencias que las normas nacionales o locales establezcan como obligatorias.
  •  

    Asimismo, regula los recaudos de los avisos legales y de condiciones y/o limitaciones informados en la publicidad según el tipo de medio en el que los proveedores publiciten:

     

  • a) Medios gráficos:con caracteres tipográficos no inferiores 3 milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
  • b) Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 5 % de la pantalla y con un mínimo de 4 segundos de permanencia continuada.
  • c) Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

 

Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

 

En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de 4 segundos continuos.

 

En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.

 

Cuando voluntariamente se publiciten precios de bienes o servicios el anuncio deberá tener visible el precio final en moneda de curso legal. En el caso de alimentos, bebidas o productos de higiene, además, deberá figurar el precio por unidad de medida.

 

Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.

 

En este este caso, la información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de la página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

 

El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas en Decreto N° 274/2019 y/o las del art. 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Daniel Torres (dtorres@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Modificación Ley 27.739

22 marzo, 2024 | Actualidad normativa

 

Presentamos una síntesis preparada por Brons & Salas con el detalle de las modificaciones contenidas en La Ley 27.739, publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de marzo de 2024 y que introdujo modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Se trata de la primera modificación sustancial del sistema Anti-Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo desde hace trece años. La Ley N° 25.246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011.

 

Los cambios se producen en el marco de la 4ta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que afrontará el país durante este año, en donde se valorará el estado y la capacidad del sistema nacional contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La última evaluación realizada en Argentina sucedió en el año 2010.

 

La reforma principalmente se centra en cinco puntos:

 

  • Modificación del Código Penal, se modifican los artículos 41 quinquies, 303 y 306 del Código Penal;
  • Reforma de la Ley N° 25.246, se incorporan nuevos sujetos obligados; se acentúa la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para las regulaciones de todos los Sujetos Obligados, entre otros.
  • Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la AFIP y cuyo objetivo es reunir información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país en un único registro nacional.
  • Control Parlamentario, se dispone como mecanismo idóneo a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte del Poder Legislativo, el seguimiento de sus actividades por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la ley 25.520.
  • Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que tendrá como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y cuyo objetivo es centralizar la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de PSAV.

 

Adicionalmente, hacemos notar que algunos aspectos operativos deben ser objeto de reglamentación en las próximas semanas por parte de la Unidad de Información Financiera («UIF»), lo que requerirá de una evaluación en profundidad.

 

Por cualquier duda o información adicional puede contactar a nuestros socios y abogados expertos en el área, Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar) y Noelia Villar (nvillar@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Resolución 87/2024

21 marzo, 2024 | Actualidad normativa

El 12 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 87/2024 (la “Resolución”) de fecha 11.03.20224, dictada por la Secretaria de Comercio, mediante la cual se dispuso, que todos los comercios que acepten el pago de sus servicios mediante el uso de tarjeta de crédito, compra y/o débito y operen con terminales de captura de datos (“POS”), deberán acercarse con dichos dispositivos hasta donde se encuentre el consumidor, a los efectos de que éste no pierda el control, en ningún momento, de su tarjeta ni de su Documento Nacional de Identidad (“DNI”).

Mediante la implementación de esta Resolución se intenta evitar o limitar la comisión de fraudes informáticos de manera presencial, a través de la captura de los datos del usuario obrantes en el plástico de las tarjetas, para luego cometer ilícitos en perjuicio de los consumidores; reforzándose de esta manera los mecanismos de seguridad al uso del sistema de tarjeta de crédito, en beneficio del consumidor.

La Resolución otorga a los proveedores del sistema de tarjeta de crédito, comercios, ciento ochenta (180) días a finde que se adecuen a la misma, adquiriendo e implementando los cambios necesarios para que el consumidor mantenga, en todo momento, su tarjeta de crédito compra y/o débito y su DNI, en todo momento.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Lujan Gallego (mgallego@brons.com.ar).

 

 

 

 

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Protocolo de ventanilla de turista

21 marzo, 2024 | Actualidad normativa

El 15 de marzo de 2024 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (la “Dirección”) dictó la disposición DI-2024-1659-GCABA-DGDYPC (la “Disposición”) que crea el “Protocolo de Ventanilla del Turista” (el “Protocolo”) que está vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“Ciudad”) a partir del 18 de marzo de 2024.

Conforme la Disposición, el consumidor turista no residente en la Ciudad, nacional o extranjero, (“Turista”) podrá acceder a la Ventanilla del Turista previo a iniciar el procedimiento de reclamos previsto por la Ley N° 757, para resolver conflictos/reclamos derivados de relaciones de consumo propias de la actividad turística.

La Disposición invita -no obliga- a empresas proveedoras de bienes y servicios turísticos, vinculados y conexos, a adherirse al mecanismo de “Ventanilla del Turista” que pretende dar tratamiento rápido y efectivo a los reclamos del Turista.

Para atender y responder los mencionados reclamos, el proveedor que se adhiera al Protocolo (el “Proveedor”) deberá conformar un equipo de trabajo que estará disponible las 24 horas, todos los días del año.

El Turista podrá presentar su reclamo -oral o escrito- (el “Reclamo”) en las ventanillas ubicadas en los Puntos de Atención Ciudadana (PAC), en la página web de trámites de la Dirección y/o en cualquier otro lugar o forma que en un futuro se determine, acreditando que no reside en la Ciudad, indicando el motivo de su visita, el Proveedor adherente al Protocolo, los hechos y pruebas de su Reclamo y el resarcimiento pretendido, entre otros recaudos.

Recibido el Reclamo, el Proveedor deberá contestarlo/resolverlo en un plazo no mayor a 24/48 horas hábiles. En su defecto, el Reclamo se transformará automáticamente en una denuncia, aplicándose las reglas de procedimiento dispuestas por la Ley N° 757.

Es esperable que esta iniciativa del GCBA tenga amplia aceptación de los Proveedores de bienes y servicios turísticos lo que sin duda contribuirá a agilizar la resolución de gran número de conflictos que a diario se derivan de la actividad turística en la Ciudad.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Daniel Torres (dtorres@brons.com.ar).

 

 

 

 

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Reformas decreto 70/2023 en materia de comercio exterior

6 marzo, 2024 | Actualidad normativa

Alejandro Vidal y Daniela Todeschi, de nuestro departamento de derecho aduanero, participaron de la ultima edición de LIR, «Legal Industry Review Argentina», revista especializada en la industria legal. En esta oportunidad, analizaron las reformas introducidas por el decreto 70/2023 en materia de comercio exterior.

Brons y Salas cuenta con equipos de profesionales especializados en las distintas áreas abordadas por el DNU y continúa asesorando y brindando apoyo para quienes así lo requieran.

Para enterarte de las novedades, contáctanos al siguiente enlace 👉 https://brons.com.ar/

Podrás encontrar el artículo completo en 👉 https://lnkd.in/dmWC-CBA

 

 

 

 

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Ranking Argentina 2024 Legal 500

5 marzo, 2024 | Otras publicaciones

En Brons & Salas, nos complace compartir con ustedes los equipos que han sido mencionados y reconocidos por The Legal 500 (Legalease)

Cada profesional aporta su experiencia y dedicación, contribuyendo de manera significativa a nuestro continuo crecimiento. Valoramos profundamente el compromiso y la dedicación con los que trabajan a diario.

 

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Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 4/2024

21 febrero, 2024 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de febrero de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de febrero de 2024

$ 900.-

$ 180.000.-

1º de marzo de 2024

$ 1.014.-

$ 202.800.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 2.700.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de febrero de 2024.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).