Subsecretaría de Defensa del Consumidor – Disposición 954/2025

11 septiembre, 2025 | Actualidad normativa

El 3 de septiembre de 2025 la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, dictó la Disposición 954/2025 (“Disposición 954”) que renueva y uniforma la normativa sobre el “derecho de arrepentimiento” y la “baja de servicios contratados a distancia”. 

La Disposición 954 reemplaza a las Resoluciones 316/2018 y 424/2020, consolidando un marco normativo más claro y moderno; busca simplificar y agilizar la relación entre consumidores y empresas en el comercio electrónico, reforzando derechos y garantizando una mayor transparencia. La nueva normativa habilita a los consumidores a cancelar compras o a dar de baja servicios online con tan solo un click, sin trámites engorrosos ni registros previos. 

Así, con relación al derecho de arrepentimiento, la Disposición 954 prevé que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia incluyan un “Botón de Arrepentimiento” en sus páginas web, que tendrá que estar en un lugar de primer acceso, denominado por un link.  

En ciertos casos tendrá una modalidad especial: en la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el consumidor podrá arrepentirse dentro de los 10 días corridos de la recepción de las entradas o del correspondiente comprobante de pago. Al “arrepentirse” el consumidor deberá notificar al proveedor al menos VEINTICUATRO (24) horas antes a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.  

Lo mismo aplicará para las contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras. 

La normativa no aplicará para:  

  • Compra de productos personalizados, perecederos, que no puedan devolverse, software, grabaciones o archivos digitales descargados o reproducibles de inmediato, prensa diaria y publicaciones periódicas, salvo pacto en contrario. 
  • Casos en los cuales el consumidor utilizó el servicio que posteriormente quiere ejercer derecho de arrepentimiento; o si pretende ejercerlo y la adquisición o contratación tiene fines de reventa o integración en procesos productivos. 

Del mismo modo, los proveedores deberán incorporar en sus páginas web un botón de “Baja de Servicio”, visible y de acceso inmediato, para que el consumidor pueda solicitar la rescisión de la transacción contratada. 

El proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional. 

Una vez solicitada la Baja de Servicio, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración del pedido de baja, e instrumentar su efectivización. 

Asimismo, las empresas proveedoras que ofrezcan atención telefónica o digital deberán garantizar un horario de atención no inferior al de su actividad comercial. Si el servicio de atención es exclusivamente telefónico o electrónico, el horario mínimo deberá ser de 8 horas diarias, de lunes a viernes en días hábiles. 

Finalmente, los proveedores tendrán 60 días corridos para que actualicen sus sitios web y canales digitales de acuerdo con la Disposición.  

La Resolución 954 está vigente desde el 4 de septiembre de 2025. 

En conclusión, la Disposición 954 constituye un avance hacia un consumo más transparente y eficiente, alineado con estándares internacionales de protección al consumidor. La medida busca fortalecer a los usuarios, reducir costos de transacción y asegurar que las bajas y cancelaciones sean procesos rápidos y accesibles. 

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Pablo D. Brusco (pbrusco@brons.com.ar) y/o María Victoria Escobar Nivoli (vescobar@brons.com.ar)

 

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