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Nuevas medidas cambiarias
14 diciembre, 2023 | Actualidad normativa
SINTESIS |
Nuevas Medidas Cambiarias |
Alcance: Nacional |
Tema: Síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023 |
Adjuntamos una síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023:
1.- Impuesto País (Decreto 29/2023): Se aumenta del 7,5 % al 17,5 % el impuesto que grava el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de fletes y transportes adquiridos en el exterior y prestados por no residentes; y para el pago de importaciones (con excepción, básicamente, de los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo dispuesto por el Ministerio de Economía).
2.- Nuevas Importaciones de bienes (con ingreso aduanero a partir del 13/12/23): Se elimina el régimen de las SIRAs. Se permite el pago en plazos determinados contados a partir de la fecha de despacho a plaza, que varían según el tipo de producto importado (para mayor detalle ver punto 6).
3.- Pagos de servicios al exterior (prestados o devengados a partir del 13/12/23: Se elimina el régimen de la SIRASE. Se permite el pago de ciertos servicios a su vencimiento, y se prevén plazos de 30 a 90 días corridos para determinados servicios.
Se elimina la necesidad de conformidad previa para el pago de servicios a vinculadas, pero se fija un plazo para el pago de 180 días corridos (para mayor detalle ver punto 7)
4.- Pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/23: Requieren la previa conformidad del BCRA para su pago, salvo excepciones puntuales (financiaciones locales o del exterior y/o por organismos internacionales, pago contra certificación por Decreto 277/22 o certificación por aportes de inversión directa Decreto 679/22).
Se elimina la normativa relacionada con límites referidos a cupos de pagos y/o balanzas de pagos y/o importaciones.
Por la Comunicación A 7918 el BCRA dispuso la emisión de Notas del BCRA nominadas en dólares estadounidenses, para afectarse al pago de deudas por importaciones. Pueden suscribir estas Notas importadores de bienes y servicios que tengan deudas pendientes de pago por importaciones. El plazo para la suscripción vence el 31/10/2027. No obstante, la normativa dictada hasta la fecha no prevé a la compra de estas Notas como una alternativa de pago de importaciones anteriores al 13/12/23 sin la previa conformidad del BCRA.
5.- Ingreso y liquidación de exportaciones de bienes y exportaciones de servicios (Decreto 28/2023): Se mantiene el régimen especial de ingreso y liquidación de exportaciones dispuesto por los Decretos 549/2023 y 597/2023, pero disponiéndose que las liquidaciones deben realizarse en un 80 % a través del mercado de cambios y en un 20 % mediante operaciones de compra de valores negociables adquiridos en dólares y liquidados en forma local en pesos.
6.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de nuevas importaciones:
(i) Se mantienen los requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago de importaciones.
(ii) Se elimina la necesidad de contar con una SIRA aprobada en estado salida para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.
El régimen de las SIRAs se reemplaza por un cronograma de plazos, contados desde la fecha de ingreso aduanero de los productos. Básicamente:
(a) Se puede acceder en forma inmediata (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de aceites de petróleo o mineral bituminoso; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar, importada por una central de generación eléctrica y; energía eléctrica.
(b) Se puede acceder a los 30 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en su elaboración local; otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios; fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
(c) Se puede acceder a los 180 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de automotores terminados y de los productos que corresponden a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” (hasta hoy estos últimos productos podían pagarse a partir de los 365 de la fecha de ingreso aduanero).
(d) Los bienes no comprendidos en los apartados anteriores pueden pagarse en hasta un 25 % en cada oportunidad a los 30, 60, 90 y 120 días desde la fecha de ingreso aduanero.
(iii) Puede pagarse anticipadamente, sin aguardar los plazos detallados, básicamente si el pago se encuadra en cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.
(iv) Se requiere conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente, salvo que se verifique cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.
7.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de servicios del exterior:
(i) Se permite el pago de servicios posteriores al 13/12/23 que correspondan a: servicios de transporte de pasajeros; viajes; servicios audiovisuales; servicios del gobierno; servicios de empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud y; servicios y/o consumos de tarjeras de residentes con proveedores extranjeros o de no residentes con proveedores locales.
(ii) Los servicios de flete por operaciones de importación pueden pagarse en los mismos plazos en que se pueden pagar las importaciones de los bienes a los que corresponden.
(iii) El concepto S24 – Otros servicios personales, culturales y recreativos, pueden pagarse a los 90 días desde la fecha de prestación del servicio.
(iv) Los servicios con no vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 30 días desde la fecha de prestación del servicio.
(v) Los servicios con vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 180 días desde la fecha de prestación del servicio.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)