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Decreto 438/2023 – Asignación no remunerativa al personal del sector privado y bajo el régimen de Casas Particulares
1 septiembre, 2023 | Actualidad normativa
Luego de distintos anuncias e información, en el Boletín Oficial del día de hoy 31 de agosto de 2023 se publicó el Decreto 438/2023 (en adelante el “Decreto”) que establece los lineamientos del pago de una asignación no remunerativa (en adelante la “Asignación”) para el personal del sector público y privado, como así también del personal contratado bajo el régimen de Casas Particulares.
En el presente nos limitaremos a informar sobre los alcances del Decreto para el personal del sector privado y régimen de Casas Particulares.
A continuación efectuamos una síntesis de los aspectos relevantes del Decreto, quedando desde ya a disposición para cualquier aclaración adicional.
a. Elegibilidad. Todo personal contratado bajo cualquier modalidad, que desarrolle actividades bajo relación de dependencia y que al mes de agosto de 2023 tengan un salario neto -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- inferiores a $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) -en adelante “Remuneración Neta”-.
b. Monto de la Asignación. El monto máximo de la Asignación será de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) pagadero en dos cuotas iguales de hasta $ 30.000.- (pesos treinta mil) cada una de ellas.
c. Naturaleza de la Asignación. La Asignación tiene naturaleza no remunerativa por lo que no resulta base imponible para obligaciones de Seg.Social u Obras Sociales, pero sí integra para el cálculo de la alícuota de ART.
d. Proporcionalidad de la Asignación. En caso del personal contratado a tiempo parcial o con una jornada inferior a la legal o convencional, el monto de la Remuneración Neta a determinar y el valor de la Asignación será proporcional a la jornada que cumplan.
e. Escalas del monto de la asignación. Se establece una graduación del monto de la Asignación dependiendo:
- Si Remuneración neta es igual o menor a $ 370.000.- la Asignación será de $ 30.000.- en cada cuota
- Si Remuneración neta es superior a $ 370.000.- la Asignación será igual a la diferencia hasta los $ 400.000.- en cada cuota (o sea desde $ 29.999,99 hasta $ 0,01);
f. Plazos de pago. La Asignación deberá abonarse con la remuneración del mes de agosto y de septiembre de 2023. Para el mes de agosto se otorga un plazo adicional de 15 (quince) días hábiles para su pago, por lo que el vencimiento será el próximo 21 de septiembre.
g. Absorción. El Decreto establece la posibilidad de absorber el monto de la Asignación con los aumentos salariales que corresponda aplicar en virtud a acuerdos salariales celebrados por el mecanismo de negociación colectiva. Este punto implica que al personal fuera de convenio o que hubiera recibido incrementos discrecionales de su empleador NO podría absorberse el monto de la Asignación con aumentos otorgados.
h. Beneficio fiscal. Las Micro y Pequeñas Empresas que tengan el correspondiente certificado de MiPyME vigente podrán computar el pago de esta asignación a cuenta de sus contribuciones patronales, con los siguientes parámetros
- La Micro empresa podrá computar el 100% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual
- La Pequeña empresa podrá computar el 50% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual
i. Personal de Casas Particulares. La Asignación será de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil) pagaderos en 2 cuotas de hasta $12.500 (pesos doce mil quinientos) cada una de ellas. Tendrán derecho al cobro de la suma máxima aquellas personas que perciban una remuneración neta al mes de agosto/2023 igual o inferior a $ 387.500.-, y el monto de la asignación será la diferencia hasta $ 400.000.- en Remuneración Neta superior a $ 387.500.-. Aquellos empleadores del régimen de Casas Particular que (i) no fueran alcanzados por el Impuesto sobre Bienes Personales del ejercicio 2022; (ii) que hayan percibido un ingreso neto inferior a $ 1.500.000 y (iii) que hubieran abonado la Asignación, podrán solicitar el reintegro del 50% del monto de la Asignación abonado.
j. Otras limitaciones. A pesar de distinta información difundida, el Decreto no establece la imposibilidad de acceder al mercado de cambios al personal que reciba el pago de la Asignación, no pudiendo descartar que por otra norma se imponga dicha restricción.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).