[wpml_language_switcher type=»footer» flags=1 native=1 translated=1][/wpml_language_switcher]
Decreto 345/2021 – Nueva Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional
28 mayo, 2021 | Actualidad normativa
SINTESIS |
Norma: Decreto 345/2021 |
Vigencia: 28 de mayo de 2021 |
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 30 de junio de 2021 |
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa |
Excepción a prohibición:
|
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 30 de junio de 2021 |
Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 345/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone una nueva prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.
Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 28 de mayo de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.
El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.
Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).
Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.
Se prorroga además hasta el 30 de junio de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.
Agregamos que los considerandos del Decreto para disponer esta nueva prórroga son una reiteración de las circunstancias mencionadas en los decretos anteriores que disponen esta prohibición, dejando constancia que esta es la séptima prórroga que dispone el Poder Ejecutivo de la prohibición impuesta el pasado 30 de marzo de 2020 en el marco de la pandemia COVID-19, no encontrando elementos objetivos que permitan visualizar razonablemente si a futuro se mantendrá o no esta prohibición.
Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.
En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).