Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional- Decreto 266/2021

22 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 266/2021
Vigencia: 22 de abril de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 31 de mayo de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 31 de mayo de 2021

Con fecha 22 de abril de 2021 se publicó el Decreto 266/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone la prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 22 de abril de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 31 de mayo de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).