CUESTIONES TRIBUTARAS EN LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Les informamos que, con fecha 12/05/2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Nº 6.301 de Emergencia Económica y Financiera (en adelante, la “LEEF”).
Mediante la LEEF se resolvió declarar la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “Ciudad”) hasta el 31/12/2020, inclusive. y, en dicho marco, se facultó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a adoptar ciertas medidas que, entre otras cuestiones, refieren a ingresos tributarios.
En este aspecto, la LEEF contempla:
La posibilidad de que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) opten por realizar un pago voluntario anticipado de los anticipos de este tributo, denominado “Anticipo Tributario Extraordinario”, sobre el cual se les reconocerá un crédito fiscal de hasta el 30% de su monto, el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación.
El Anticipo Tributario Extraordinario no podrá superar el triple del mayor impuesto determinado, teniendo en cuenta a tal efecto los seis anticipos del ISIB inmediatos anteriores a la sanción de la LEEF y sólo podrá optarse por esta posibilidad por una única vez durante la vigencia de la emergencia.
Los créditos fiscales cuyo reconocimiento se obtenga podrán ser utilizados a partir del 01/01/2021 exclusivamente para la cancelación del ISIB, incluyendo las obligaciones que se adeuden en calidad de agente de recaudación y también en el SIRCREB.
La AGIP establecerá el modo, plazos y condiciones del Anticipo Tributario Extraordinario.
La facultad de establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por la AGIP, a efectos de incentivar el pago anticipado de cuotas cuyo vencimiento opere en el segundo semestre de 2020. Estas bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar.
Como medida complementaria, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá hasta el 30/06/2020 (pudiendo este plazo ser prorrogado) de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en juicios de ejecución fiscal, quedando fuera de esta previsión aquellos juicios que hayan sido promovidos o que se promuevan contra agentes de recaudación por la falta de ingreso de tributos efectivamente retenidos o percibidos.
Por último, la LEEF crea una “Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento” en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad, la cual estará a cargo, entre otras cuestiones, de “la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados”.