Amplían el listado de actividades y servicios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Introducción
El sábado 16 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 810/2020 a través de la cual se habilitaron 8 nuevas actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio de la Nación, de las cuales sólo 4 de ellas se podrán implementar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”).
A los fines de morigerar el contagio, las actividades detalladas a continuación podrán llevarse a cabo siempre y cuando se apliquen los protocolos sanitarios aprobados, se organicen por turnos la prestación de servicios, se adecuen los modos de trabajo y de traslado a tal efecto y se garanticen las condiciones de higiene y seguridad dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Nuevas actividades exceptuadas del Aislamiento, con excepción del AMBA
Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, siempre que se celebren ceremonias que no impliquen reunión de personas.
Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de 2 personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Nuevas excepciones para toda la Nación
Personal del ANSES.
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Finalmente, para poder circular a los fines del cumplimiento de las actividades mencionadas, deberá tramitarse el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, excepto para el punto 1 y 5, en este último caso deben circular con la Credencial correspondiente conforme Anexo de la Decisión Administrativa 427/2020, pudiendo utilizar los servicios de transporte público para concurrir al lugar de trabajo.
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