Mediante la Resolución Nº 189/2020 (en adelante, la “Resolución 189/20”) la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos implementó y reglamentó aspectos operativos relacionados con el Anticipo Tributario Extraordinario (en adelante, el “ATE”) que fuera establecido por medio de la Ley (CABA) Nº 6.301 de Emergencia Económica y Financiera (en adelante, la “LEEF”).

Recordamos que mediante la LEEF (BOCABA: 12/05/20) se declaró la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31/12/2020, inclusive, y se facultó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a adoptar diversas medidas en el ámbito de los ingresos tributarios.

Entre ellas, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, el “ISIB”) opten por realizar un pago voluntario anticipado de los anticipos de este tributo, sobre el cual se reconocería adicionalmente un crédito fiscal.

En este sentido, a través de la Resolución 189/20, la AGIP definió los siguientes aspectos:

(i) El ATE podrá ser ingresado hasta el 29/05/2020.

(ii) El ATE será por un importe equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del ISIB, en forma previa a la deducción de los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas, y/o saldos a favor.

(iii) Se reconocerá a aquellos contribuyentes o responsables que opten por ingresar el ATE un crédito fiscal que será del 30% del importe ingresado.

(iv) En lo que respecta a la aplicación del importe del ATE como del crédito fiscal del 30% reconocido respecto del mismo (en adelante, el “Saldo”), los contribuyentes o responsables podrán aplicar el Saldo para la cancelación de los anticipos del ISIB cuyos vencimientos operen a partir del 01/01/2021, como también de sus obligaciones como agentes de recaudación de este tributo, hasta un importe equivalente a 1/6 por mes calendario. En el período 06/2021, el remanente del Saldo podrá ser aplicado en su totalidad y sin restricciones.

Finalmente, mediante la Resolución N° 784/DGR/2020 se estableció el procedimiento para optar por el ATE, acreditar el mismo y la forma en que se reconocerá el pago a cuenta y el crédito fiscal originado en el mismo.

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