El día de ayer se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 549/2020, mediante el cual el poder ejecutivo ha decidido desgravar, por el plazo de 60 días y con motivo de la emergencia sanitaria, del Derecho de Exportación aplicable a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR que se consignan su Anexo I, a saber:
4101.20.00 Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
4101.50.10 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg sin dividir
4101.50.20 Divididos con la flor
4101.50.30 Divididos sin la flor
4101.90.10 Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas, sin dividir
4101.90.20 Divididos con la flor
4101.90.30 Divididos sin la flor
4102.10.00 Cueros y pieles en bruto, de ovino (sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma). Con lana.
4103.90.00 Los demás (cueros y pieles en bruto) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
Una vez vencido el mencionado plazo, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el Derecho de Exportación (“D.E”) establecido en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y en el Decreto N° 793/18.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231016/20200623
María Belén Del Rosso