El día 29 de julio de 2020 se dictaron normas respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción («Programa ATP») aplicable para el mes de julio de 2020.
A continuación brindamos un detalle sumario de los aspectos relevantes de las mismas, como así también de otras cuestiones de aplicación al Programa ATP que resultan de las distintas normas dictadas desde su implementación.
a. Vigencia:
Se extienden los beneficios del Programa ATP durante el mes de julio de 2020;
b. Plazo de inscripción:
Desde el 29 de julio de 2020 hasta el 04 de agosto de 2020 inclusive, para inscribir en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”
c. Condiciones objetivas de participación y beneficios:
Se establecen las condiciones objetivas para participar del Programa ATP, que son:
1. Sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan;
2. Tengan en su nómina una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19;
3. Acrediten una variación nominal negativa en su facturación interanual, comparando lo facturado en junio/2019 vs. junio/2020. Esta condición es distinta a las etapas anteriores del Programa ATP ya que se prevé una variación por inflación como en anteriores ocasiones.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/19 y el 30/11/19, la comparación de la facturación del mes de junio/2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre/2019. Asimismo, las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01/12/19 no quedan sujetas al cumplimiento de esta condición para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27/07/20, inclusive.
Se mantienen los beneficios de las etapas anteriores del Programa ATP -esto es salario complementario, reducción o postergación de fecha de pago de contribuciones-, y se agrega como beneficio la posibilidad de acceder a crédito a tasa subsidiada para algunos empleadores.
d. Exclusión de empleados:
No podrán ser beneficiarios del salario complementario aquellos empleados cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 sea igual o superior a $ 140.000. (Pesos ciento cuarenta mil)
e. Restricciones aplicables a las empresas participantes:
Se ratifican la vigencia y aplicabilidad de las condiciones que se imponen a los empleadores que reciban cualquiera de los beneficios del Programa ATP, a saber:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 por un período de 12 meses posteriores al ejercicio fiscal cuando reciba el beneficio (para empresas de menos de 800 empleados) y 24 meses posteriores (para empresas de más de 800 empleados);
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
f. Requisito para empresas mayores de 800 empleados:
Aquellos empleadores que soliciten los beneficios del Programa ATP y cuenten con más de 800 empleados al 29/02/20 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
g. Reducción de contribuciones y postergación de fecha de pago:
Sólo aquellas empresas que desarrollan actividades catalogadas como «críticas» (actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas que se adjunta al presente), tendrán la posibilidad de acceder al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
Aquellos empleadores que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán, de corresponder, de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
h. Salario complementario:
Se establece un salario complementario diferenciado dependiendo si la actividad es considerada “crítica” -conforme lo mencionado más arriba-, y las restantes.
Es así que para:
(i) empleados que desarrollan actividades afectadas en forma crítica (actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas que se adjunta al presente) que serán elegibles para recibir:
1. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 informada en la DDJJ del sistema de Seg.Social (F931) para el período mayo de 2020;
2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto del mes de mayo de 2020;
3. El Salario Complementario no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 vez salario mínimo vital y móvil ni superior a 2 veces el salario mínimo vital y móvil
4. La suma del Salario Complementario que correspondiera no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020
(iii) para empleados que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica (sin importar la cantidad de empleados que tenga el empleador) recibirán
1. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 informada en la DDJJ del sistema de Seg.Social (F931) para el período mayo de2020;
2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto del mes de mayo de 2020;
3. El Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 (una vez y media) el salario mínimo vital y móvil;
4. La suma del Salario Complementario que correspondiera no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020;
Dejamos constancia que si el empleador no hubiera presentado su declaración jurada para el mes de mayo/2020 se podría excluir de la participación del Programa ATP.
i. Caducidad del beneficio:
Se ratifica que en el supuesto de incumplir con algunas de las condiciones u obligaciones previstas en el Programa ATP determina una causal de caducidad del beneficio, y la obligación del empleador de disponer la restitución de los beneficios recibidos al Estado Nacional, o la posibilidad de que ello ocurra por decisión de la autoridad administrativa.
j. Crédito a Tasa Subsidiada
Este beneficio aplica a empleadores que tengan más de 800 (ochocientos) empleados, y que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el listado que se adjunta al presente, y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (treinta porciento) comparando los períodos junio/2019 – junio/2020, y que no presenten estado de situación crediticia 3, 4, 5 ó 6 al 12 de marzo de 2020
El beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito a los empleados por una suma fija, que se abonará mediante transferencia en la cuenta bancaria de los empleados de la empresa.
El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente $ 16.875) por cada empleado que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados correspondientes al mes de mayo de 2020.
Para la determinación del monto teórico máximo se excluirán a aquellos empleados cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
Se dispone conceder un plazo de gracia de 3 meses para disponer el pago del crédito, y un plazo para la cancelación de 12 meses.
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, de acuerdo a lo siguiente:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA;
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA;
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
Adicionalmente, el Banco Central fijará otras condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
El acceso al Crédito a Tasa Subsidiada se implementará de la siguiente forma:
(i) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada empleado según lo mencionado más arriba, las condiciones de financiación y el banco elegido.
(ii) La AFIP solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo;
(iii) La AFIP pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto;
(iv) La AFIP deberá garantizar que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse al siguiente correo: info@brons.com.ar