Régimen de Facilidades de Pago para el Impuesto a las Ganancias – Resolución General (ARCA) N°5684/2025 y modificaciones
13 agosto, 2025 | Actualidad normativa
1. Mediante la Resolución General (ARCA) N°5684/2025, recientemente modificada por las Resoluciones Generales (ARCA) Nros. 5742 y 5743, ARCA estableció un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos (el “Régimen”):
a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (“IG”) correspondientes a períodos fiscales no prescriptos al 05/08/2025 -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta – a criterio de ARCA – y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
b) el saldo de la declaración jurada del IG original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
c) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los puntos a) y b) precedentes.
2. El Régimen contempla:
- un pago a cuenta equivalente al 2% de la deuda consolidada;
- hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
- una tasa de interés de financiación del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago;
- un monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota de $50.000.
Por su parte, aquellos sujetos que hayan manifestado mediante “Presentaciones Digitales” la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten hasta el 01/09/2025, inclusive, dicha decisión mediante el trámite “Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación”, y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días de la efectiva adhesión al Régimen, podrán adherir con las siguientes condiciones especiales:
- hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; y,
- un monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota de $500.000 y en el caso de los planes previstos para regularizar los conceptos mencionados en el apartado c) del punto 1, un monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota de $200.000.
3.La adhesión al Régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31/10/2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones del IG correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 (aludidas en el apartado b del punto 1), la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas (mencionados en el apartado c del punto 1), se podrá presentar hasta el 30/06/2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del IG correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de la Resolución General (ARCA) N°5684/2025 o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
4.La declaración jurada original y/o rectificativa aludida en los apartados a) y b) del punto 1 deberá estar presentada al momento de la adhesión al Régimen. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse.
5.La adhesión al Régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión, así como el allanamiento y/o desistimiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro H. Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago A. Arrate (sarrate@brons.com.ar).
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