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Decreto 743/2024
29 agosto, 2024 | Actualidad normativa
El Decreto 743/2024 publicado el 19 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial introdujo modificaciones al Decreto 182/2019, reglamentario de la Ley de Firma Digital Nro.25.506. Conforme lo define la propia norma se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Sin perjuicio de su definición técnica, la firma digital puede utilizarse desde hace años en nuestro país, habilitando la firma de documentos a distancia y en forma remota, atribuyéndole la misma validez que a una firma manuscrita.
La incorporación de la firma digital en el universo de la firma de contratos y operaciones en general, aporta agilidad y rapidez, reduce tiempos de tramitación y costos asociados. No es nuevo que la posibilidad de gestión en remoto de cualquier operación, evitando traslados y utilización de largos espacios de tiempo para concretarlas, converge necesariamente en un mayor tráfico de operaciones. Sin embargo, hasta la sanción del Decreto 743/2024 la generación de la firma digital conllevaba la disposición de un tiempo para gestionarla ineludiblemente en forma presencial ante un certificador debidamente licenciado para realizar la verificación de los datos biométricos del solicitante. Así el texto anterior establecía que “la presencia física será condición ineludible (…)”. Esta verificación previa, justamente, otorga a la firma digital de los elementos necesarios para que su inserción en documentos genere la presunción (salvo prueba en contrario) de que efectivamente pertenece al titular del certificado digital. Allí radica la diferencia con la firma electrónica.
Hoy, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 743/2024 ya no se requerirá la presencia física del solicitante del certificado para su emisión, renovación, modificación o revocación. El solicitante y/o titular del certificado (firma digital) ya no necesitará recurrir en forma presencial para ningún trámite relacionado con la gestión de su firma digital. Para la validación de identidad por parte del certificador licenciado se emplearán los servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas. Sin duda, esta facilidad que incorpora la norma junto con la seguridad que aporta la firma digital, debería llevar a que más personas y empresas comiencen a utilizarla en su operatoria habitual.
Por cualquier duda o información adicional puede contactar a Paula Isolabella (pisolabella@brons.com.ar)
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