Ley 27.742

10 julio, 2024 | Actualidad normativa

 

El pasado 8 de julio de 2024 se publicó la denominada Ley Bases (Ley 27742) que contiene diversas modificaciones y nuevas normas que regulan distintas áreas de la actividad de nuestro país, y marco legal regulatorio.

 

  1. Derecho individual

 

  1. Derogación del régimen sancionatorio.
    1. Derogación de las multas por deficiente registración de los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24013
    2. Derogación de las multas por deficiente registración del art. 1º Ley 25323 y por falta de pago de indemnizaciones del art. 2º Ley 25323
    3. Derogación de la multa por temeridad y malicia por falta de pago de indemnizaciones del art. 9 Ley 25013;
    4. Derogación de la multa por falta de entrega de certificados del art. 45 Ley 25345
    5. Derogación por retención indebida de aportes y contribuciones del art. 43 Ley 25345;
    6. Derogación de la multa por deficiente registración del régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727
    7. Derogación de la multa por deficiente registración del régimen de Trabajo de Casas Particulares Ley 26844

Efecto / Impacto: La derogación del régimen sancionatorio implica desde una primera impresión la reducción de los costos asociados al litigio laboral, donde la inclusión de estos conceptos incrementa sustancialmente los valores de reclamo. Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto, y la posibilidad de reclamos tendientes a la reparación de daños ante la ausencia de sanción por el incumplimiento de obligaciones laborales.

 

  1. Modificación del registro de relación laboral (art. 7 Ley 24013)
    1. Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un proceso de registración de la relación laboral simple, inmediata y expeditiva, a través de medios electrónicos.
    2. En caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una irregularidad registral, la autoridad judicial debe informar al Fisco de esta situación para que el Fisco determine la deuda de aportes y contribuciones.

Efecto / Impacto: No tiene un impacto inmediato en las organizaciones y habrá que aguardar la reglamentación para verificar los efectos que la simplificación registral implica.

En cuanto a la información al Fisco de la existencia de una irregularidad registral, esta obligación no difiere del marco legal actual donde se impone la misma obligación (conf. Art. 132 Ley 18345).

 

  1. Modificación del art. 2º Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
    1. Se excluye del ámbito de aplicación de las disposiciones de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Efecto / Impacto: No tiene un efecto inmediato en las organizaciones, aunque brinda un argumento legal para excluir del régimen legal laboral a los prestadores autónomos en tanto y en cuanto la vinculación se encuentre regida por una modalidad del Código Civil y Comercial. La redacción de la norma no implica necesariamente que se rechazará cualquier reclamo que se pudiera formular, pero brindar un argumento legal de defensa. . Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto.

 

  1. Modificación art. 23 LCT
    1. Se excluye de la presunción de existencia de una relación laboral a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuando los profesionales u prestadores emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios.

Efecto / Impacto: No tiene un efecto inmediato en las organizaciones, aunque brinda un argumento legal para excluir del régimen legal laboral a los prestadores autónomos en tanto y en cuanto la vinculación se encuentre regida por una modalidad del Código Civil y Comercial. La redacción de la norma no implica necesariamente que se rechazará cualquier reclamo que se pudiera formular, pero brindar un argumento legal de defensa. Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto.

 

  1. Modificación de obligaciones por intermediación / tercerización (arts. 29 LCT)
    1. Se dispone que la registración de la relación laboral por parte del prestador de servicio cumple con la obligación de registro que impone la normativa, y no puede entenderse la existencia de deficiencia registral.
    2. Se elimina la asignación de calidad de empleador a la empresa usuaria en los supuestos de intermediación, sujeto a que la empresa proveedora tenga debidamente registrados a los empleados asignados.
    3. Se mantiene la solidaridad de la empresa usuaria en el supuesto de intermediación.

Efecto / Impacto: Esta modificación brinda un respaldo legal para la tercerización o contratación a través de terceros, sin que ello resulte un contrato eventual, manteniendo la solidaridad de la compañía, pero sin asignar la condición de empleador. Se debe evaluar la aplicación práctica en el supuesto de personal convencionado, ya que puede ocurrir que la empresa proveedora del personal no se encuentre afiliada a una entidad sindical o que el régimen aplicable resulte distinto y diferenciado de aquel de la empresa usuaria. Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto.

 

  1. Ampliación del período de prueba (art. 92bis LCT)
    1. Se extiende el período de prueba a 6 (seis) meses;
    2. Por negociación colectiva se podrá convenir que el período de prueba sea de 8 (ocho) meses para empresas de 6 a 100 empleados, y de 1 (uno) año en empresas de hasta 5 (cinco) empleados;
    3. No hay en la redacción del artículo referencia alguna a si hay que brindar preaviso o si hay indemnización alguna por la extinción durante el período de prueba.
    4. Excluye la aplicación de extinción por incapacidad psico-física prevista en el art. 212 LCT;

Efecto / Impacto: La única duda resulta en los plazos de preaviso que se deben otorgar, ya que en la redacción actual se elimina cualquier referencia al respecto. Tener presente que la extensión a 8 meses o 12 meses únicamente resulta posible por negociación colectiva, y no por el mero hecho de tener la nómina correspondiente. Esto implica que la extensión del período de prueba a los períodos ampliados (8 ó 12 meses) únicamente aplica al personal convencionado.

 

  1. Modificación del régimen de subrogación en el pago de obligaciones de contratistas (art. 136 LCT)
    1. Posibilidad que el empleado de un contratista solicite a la empresa usuaria la retención de pagos que se realizar para abonar salarios o indemnizaciones, y sin necesidad de autorización judicial previa;
    2. Posibilidad de la empresa usuaria de retener de los pagos que deban realizar a proveedores o contratistas, las sumas que correspondan por obligaciones del régimen e Seguridad Social.

Efecto / Impacto: Esta norma no tiene impacto en las actividades de la compañía.

 

  1. Modificación régimen de licencia por maternidad (art. 177 LCT)
    1. Posibilidad de la empleada embarazada o gestante solicite continuar prestando servicios hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto, y extender la licencia restante al período post nacimiento

Efecto / Impacto: Esta norma en su aplicación dependerá que la ANSeS también modifique sus registros, ya que en la actualidad el otorgamiento de la licencia por maternidad opera en forma automática.

 

  1. Incorporación de agravamiento por despido discriminatorio
    1. Se agrega la figura de agravamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despido discriminatorio, se prevé un incremento del 50% adicional de la indemnización por antigüedad, y hasta el 100% por decisión judicial.

Efecto / Impacto: Esta norma no tiene impacto ya que su aplicación surgirá en el marco de un reclamo formal que pudiera presentar un empleado/a. El cuestionamiento que se puede formular es que no establece una definición del término “discriminación”, y que aún se mantiene vigente lo dispuesto en la Ley 23592 -por lo cual se puede solicitar la nulidad del acto discriminatorio. Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto, y la posibilidad de reclamos tendientes a la reparación de daños ante la ausencia de sanción por el incumplimiento de obligaciones laborales.

 

  1. Incorporación de la posibilidad de convenir un fondo de cese
    1. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo.

Efecto / Impacto: Esta norma resulta facultativa y sujeta a distintas condiciones, a saber fundamentalmente la negociación colectiva. Se deberá aguardar cómo evoluciona esta posibilidad y los vehículos para su implementación.

 

  1. Otras normas

 

  1. Incorporación de la figura de trabajador independiente con colaboradores
    1. Se incorpora la figura de una persona física trabajador independiente (autónomo) que tenga a su cargo hasta 5 (cinco) personas bajo la misma modalidad y sin una relación laboral de dependencia

Efecto / Impacto: No tiene un efecto inmediato en las organizaciones, aunque brinda un argumento legal para excluir del régimen legal laboral a los prestadores autónomos en tanto y en cuanto la vinculación cumpla con las condiciones establecidas.. La redacción de la norma no implica necesariamente que se rechazará cualquier reclamo que se pudiera formular, pero brindar un argumento legal de defensa. Habrá que aguardar para verificar la posición que adopten los tribunales del trabajo en este punto.

 

  1. Modificación sistema de bolsa de trabajo régimen agrario (art 69 Ley 26727)
    1. Derogación de cualquier norma que imponga la obligación de contratación a través de la Bolsa de trabajo;
    2. Libertad del empleador de contratar a personal de la Bolsa de Trabajo, o a cualquier otra persona

 

Los mantendremos informados de cualquier novedad que ocurra, y para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

 

.