Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio

29 abril, 2024 | Actualidad normativa

 

El 24 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante, la “Resolución”) que deroga la Resolución Nº 915/2017 y su modificatoria de la ex Secretaría de Comercio.
La Resolución, que estará vigente a partir del 24 de mayo de 2024, modificó normativa que regula las publicidades de bienes y productos para sean más claras, comprensibles y útiles para su destinatario.

 

La Resolución dispone que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta dirigida a consumidores deberá incluir:

 

  • i) Información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
  • Las condiciones o limitaciones de la publicidad estarán disponibles en la página web o número de teléfono gratuito publicados en ella de acuerdo a los requisitos de forma que la Resolución establece.
  • ii) La información, leyendas y/o advertencias que las normas nacionales o locales establezcan como obligatorias.
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    Asimismo, regula los recaudos de los avisos legales y de condiciones y/o limitaciones informados en la publicidad según el tipo de medio en el que los proveedores publiciten:

     

  • a) Medios gráficos:con caracteres tipográficos no inferiores 3 milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
  • b) Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 5 % de la pantalla y con un mínimo de 4 segundos de permanencia continuada.
  • c) Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

 

Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

 

En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de 4 segundos continuos.

 

En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.

 

Cuando voluntariamente se publiciten precios de bienes o servicios el anuncio deberá tener visible el precio final en moneda de curso legal. En el caso de alimentos, bebidas o productos de higiene, además, deberá figurar el precio por unidad de medida.

 

Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.

 

En este este caso, la información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de la página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

 

El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas en Decreto N° 274/2019 y/o las del art. 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Daniel Torres (dtorres@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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