Modificación Ley 27.739

22 marzo, 2024 | Actualidad normativa

 

Presentamos una síntesis preparada por Brons & Salas con el detalle de las modificaciones contenidas en La Ley 27.739, publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de marzo de 2024 y que introdujo modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Se trata de la primera modificación sustancial del sistema Anti-Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo desde hace trece años. La Ley N° 25.246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011.

 

Los cambios se producen en el marco de la 4ta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que afrontará el país durante este año, en donde se valorará el estado y la capacidad del sistema nacional contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La última evaluación realizada en Argentina sucedió en el año 2010.

 

La reforma principalmente se centra en cinco puntos:

 

  • Modificación del Código Penal, se modifican los artículos 41 quinquies, 303 y 306 del Código Penal;
  • Reforma de la Ley N° 25.246, se incorporan nuevos sujetos obligados; se acentúa la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para las regulaciones de todos los Sujetos Obligados, entre otros.
  • Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la AFIP y cuyo objetivo es reunir información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país en un único registro nacional.
  • Control Parlamentario, se dispone como mecanismo idóneo a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte del Poder Legislativo, el seguimiento de sus actividades por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la ley 25.520.
  • Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que tendrá como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y cuyo objetivo es centralizar la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de PSAV.

 

Adicionalmente, hacemos notar que algunos aspectos operativos deben ser objeto de reglamentación en las próximas semanas por parte de la Unidad de Información Financiera («UIF»), lo que requerirá de una evaluación en profundidad.

 

Por cualquier duda o información adicional puede contactar a nuestros socios y abogados expertos en el área, Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar) y Noelia Villar (nvillar@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

.